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Demoledor informe sobre las cuentas del ERA. Y sólo es del año 2015. ¡Qué no habrá en los años bárbaros!
La Sindicatura de Cuentas emite el informe definitivo de fiscalización sobre el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) del ejercicio de 2015

La Sindicatura de Cuentas de Asturias, en virtud de sus competencias y dentro del programa anual de fiscalizaciones para el ejercicio de 2016, ha procedido a realizar la del ERA, referida únicamente al ejercicio de 2015. La fiscalización consistió en una auditoría combinada, incluyendo aspectos financieros y de procedimiento.

Opinión desfavorable

La opinión de la Sindicatura de Cuentas es desfavorable debido al efecto muy significativo de los hechos descritos (más abajo), ya que las cuentas anuales no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del ERA del ejercicio de 2015, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.


Principales “incorrecciones”

- En el apartado “cuotas sociales a cargo del empleador”, no figura el importe de las del mes de Diciembre de 2015, que ascienden a 755.667 euros.

- Figuran 41.441 euros de más en el apartado de retribuciones de personal laboral y la misma cantidad figura de menos en el de retribuciones de directores generales y asimilados.

- Existe una diferencia de 51.671 euros entre los derechos reconocidos netos contabilizados en el apartado “Precios públicos. Prestaciones de servicios” y la documentación extracontable del ERA por no respetar el principio de devengo regulado en el Plan General Contable.

- El ERA aplica el criterio de caja y no de devengo en el reconocimiento de los derechos de cobro derivados de las estancias en centros residenciales, contraviniendo así lo establecido en los principios contables públicos y en el propio contrato de hospedaje del ERA, donde se regula que los derechos de cobro se registrarán en el momento en que se dicten los correspondientes actos liquidatorios, teniendo estos lugar con el fallecimiento, baja o renuncia del usuario.

- El ERA no contabiliza financieramente el importe de los ingresos devengados y no vencidos durante el ejercicio, es decir el importe que mensualmente los usuarios generan de deuda como consecuencia de la diferencia existente entre el precio público y la cuantía que, de acuerdo a la normativa aplicable, deben satisfacer en concepto de ingresos a cuenta. Dichos ingresos deberían de estar contabilizados en la cuenta “449.- Otros deudores no presupuestarios”, no expresando el balance, por tanto, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del ERA.

Fiscalización de cumplimiento.
Fundamento de la opinión desfavorable

Limitaciones al alcance

- No ha sido proporcionada la totalidad de la documentación requerida de 40 expedientes que causaron baja a lo largo del ejercicio 2015 para realizar el cálculo de la cuantía que adeudaban los usuarios en dicha fecha, por lo que no se puede expresar una opinión sobre si los citados expedientes resultan conformes con la normativa aplicable y tampoco se pueden determinar los ajustes que podrían haber sido necesarios en relación con los estados financieros.

- No se proporcionaron nueve expedientes, por lo que no se ha podido verificar si el procedimiento de liquidación, notificación de la deuda y prescripción se ajusta al marco normativo aplicable.

- No se ha podido comparar la evolución entre los ejercicios 2014 y 2015 debido a la disparidad en el contenido de la información remitida relativa a los efectivos a 31 de Diciembre de 2015.

Incorrecciones materiales

- Dos de los expedientes de conciertos son tramitados por urgencia sin motivación suficiente y afectando a la concurrencia, consecuencia de una indebida planificación.

- Se aprecia una errónea calificación jurídica del concierto identificado con el número 3, ya que siendo la residencia un centro propio del ERA, su objeto se adecua más a las prescripciones de un contrato mixto de obra y servicio que como un contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto.

- En el expediente nº 3 de conciertos no hay una adecuada estimación del precio del contrato al no incluirse en el mismo el presupuesto de los trabajos de habilitación de las plantas tercera y cuarta del edificio, configuradas como una obligación del contratista, lo que incide directamente en el procedimiento de tramitación.

- Cuatro de los seis convenios analizados tienen naturaleza contractual y uno de ellos es objeto de licitación y adjudicación como contrato de servicios en el ejercicio de 2016. Otros dos, se adecuan a las prescripciones de un contrato mixto con un doble objeto, contrato de servicios para la gestión del centro y contrato de obras para las reformas. El objeto de otro convenio de la muestra se adecua a un contrato de gestión de servicio público, modalidad de concierto. (No se dan los nombres de las empresas ni los importes).

- Dos de las tres prórrogas de uno de los convenios se efectuaron una vez finalizado el plazo originario del convenio y de vigencia de las mismas.

- De la información extracontable facilitada por el ERA se desprende que el despacho de los expedientes tramitados no se ajusta en su totalidad a lo regulado en la legislación vigente al no realizarse por orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

- En 7 expedientes, cuyo importe total asciende a 5.519.442 euros (71.681 euros de media), no consta liquidación y notificación fehaciente de la deuda generada por los usuarios en el tiempo de estancia en el ERA.

- El ERA no respeta lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de hospedaje, referida a que el ERA obligará al usuario que resultase titular de bienes o derechos de cualquier naturaleza, a constituir sobre los mismos garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.

- En 132 de los 139 expedientes fiscalizados (94,96%) no obraba la totalidad de los documentos necesarios para considerarlos completos.

- 57 expedientes, que alcanzan un importe total de 4.405.497 euros, fueron notificados defectuosamente por no constar en los mismos, en el momento de su revisión, notificación de requerimiento de pago y/o acuse de recibo que acredite la recepción efectiva por parte de su destinatario, pese a que en 20 expedientes se ha verificado que los usuarios o sus representantes fueron citados para su notificación por comparecencia.

- En el caso de los expedientes cuya notificación se realizó por medio de la publicación en boletines oficiales, se verificó que 17 expedientes no se ajustan a la regulación establecida por el artículo 112 de la ley General Tributaria a fecha de la publicación.

- En los contratos 10/2012; 9/2013 y 13/2013 (no se da el nombre de la empresa) para la prestación del servicio de alimentación, suministro de víveres y, en su caso, gestión de cafetería en los centros residenciales gestionados directamente por el ERA, no se dan las condiciones para utilizar el precio como único criterio de valoración, dado que su objeto es susceptible de presentar alternativas al no tener un nivel de definición técnica y funcional normalizado en el mercado, no ajustándose su tramitación a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

- En el expediente 74/10, los criterios de adjudicación utilizados no guardan relación directa con el objeto del contrato. Además, se aprecia la indebida utilización de características de las empresas como criterios de adjudicación que sólo deben utilizarse, en su caso, como medios de acreditación de la solvencia de los licitadores, en virtud de los dispuesto en el citado TRLCSP.

- En el citado expediente 74/10 (tampoco se facilita el nombre de la empresa), la fórmula empleada para la valoración del precio, único criterio realmente automático, no es correcta ni en su planteamiento ni en su ejecución.

- Para la prestación del servicio de alimentación y gestión de la cafetería de la Residencia Palacio Villar en 2015 (en Piedras Blancas, 120 plazas) se adjudicaron cinco contratos menores de forma sucesiva, incumpliendo lo establecido en el TRLCSP, que impide fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de eludir las normas sobre procedimientos de contratación.

- Se advierten indicios de fraccionamiento del objeto de contrato en la tramitación simultánea y sucesiva de 54 contratos para la prestación del servicio de transporte en 13 centros residenciales del ERA durante el ejercicio 2015.

- En ninguno de los expedientes de pagos a justificar expedidos durante el ejercicio 2015 se presenta la cuenta justificativa en el plazo previsto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, como hace constar el interventor en informes emitidos con fechas 25 de junio y 23 de octubre de 2015 y 24 de febrero de 2016.