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Musel Arena. La abusiva y peligrosa extracción
de 25 millones m3 de arena del fondo marino.


Por Marcelino Laruelo.
indymedia.org

Sin respetar los más elementales razonamientos de protección ambiental del litoral de Gijón y de la Playa de San Lorenzo, la Autoridad Portuaria de El Musel sigue adelante con las masivas extracciones de arena del fondo marino.


En el informe sobre la evolución de la extracción de arena y grava en la zona marítima OSPAR, de 2009, al referirse a España, se dice que “el único uso final permitido para la extracción marina de arena de la plataforma continental española es para la alimentación de playas”.

Según el informe OSPAR, entre 1990 y 2005, más de 15 millones de metros cúbicos de sedimentos marinos fueron dragados con esa finalidad a lo largo de la costa Noratlántica española (desde la frontera francesa hasta Gibraltar), incluidas las islas Canarias. En 2005, la cantidad de arena extraída fue de 48.662 metros cúbicos.


Esos datos ponen de manifiesto la magnitud del atentado ecológico
que viene llevando a cabo la Autoridad Portuaria de Gijón en la bahía y playa gijonesa, pues en una zona tan reducida del litoral y en el corto período de poco más de una año quiere extraer más de 25 millones de metros cúbicos de arena.

La Convención Ospar para la protección del medio marino del Atlántico Noreste viene funcionando desde 1972 y de ella forman parte quince países europeos, incluida España. Sus actividades están amparadas por la Convención de la Ley de los Mares de las Naciones Unidas y se guía por la “aproximación ecológica” en la integración de las actividades humanas en el medio ambiente marino y los países miembros se obligan a actuar bajo los principios de “precaución”, de que “el que contamina, paga”, utilizar “la mejor técnica disponible”, con “las mejores prácticas medioambientales” que incluyan la “tecnología limpia”.

Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar ha publicado en Enero de este año unas “Directrices para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena”. En ellas se dice que las grandes extracciones de arena del fondo marino comenzaron en 1986 con destino a la regeneración de las playas del Maresme, en Barcelona; y “en la década de los 90 se realizaron en España extracciones de millones de metros cúbicos de arena, en unos primeros momentos sin un análisis riguroso de sus posibles repercusiones en el medio marino.” (...) “No obstante, con posterioridad y debido en buena medida a la percepción negativa de este tipo de actuaciones por parte de la opinión pública, el número de extracciones realizadas ha descendido notablemente, optándose además por otras soluciones alternativas, como el aporte de áridos de origen terrestre”, pues “los efectos ambientales asociados son más fáciles de corregir en el medio terrestre que en el marino.” Más adelante se afirma que “el único uso permitido por la legislación española para tales materiales es la creación y regeneración de playas”, y en nota a pie de página se aclara que “excepcionalmente existen circunstancias en las que los materiales extraídos pueden ser empleados para rellenos portuarios”.

En estas Directrices se reconoce el impacto de las extracciones de áridos sobre la costa “que puede ocasionar modificaciones en los procesos físicos de la zona adyacente a la extracción. La magnitud del mismo dependerá fundamentalmente, del volumen de sedimento extraído y de la localización de la zona explotada.” El volumen es enorme y sin precedentes, y se localiza en la zona sumergida de la playa gijonesa. Más adelante se dice: “para que, estadísticamente, la extracción de arena carezca de efectos sobre la dinámica litoral, deberá realizarse en una calado superior a la profundidad activa.” No es el caso, como demuestra el carbón vertido del Castillo de Salas. Y añaden las Directrices: “en el caso de que el banco submarino de áridos esté situado frente a una playa emergida o semisumergida y pudiera considerarse que es continuación de la misma, para evitar efectos sobre su estabilidad la extracción deberá realizarse por debajo de la profundidad límite.” (Profundidad límite es a partir de la cual la mar no realiza ningún transporte de material).

En lo que se refiere a las extracciones de arena en la playa y bahía gijonesa tampoco se ha realizado una evaluación ambiental estratégica que haya tenido en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de todos los daños producidos en el ecosistema de la bahía a lo largo de los últimos años. La evidente falta de planificación en estas actuaciones impide su sostenibilidad, teniendo presente que, como se afirma en las propias Directrices “los áridos marinos son un recurso cada vez más necesario para la conservación y protección del litoral”. Y el caso de Salinas está ahí al lado.

Por último, recordar que está comúnmente aceptado por todas las organizaciones ecologistas y conservacionistas, y por los científicos especializados en ecosistemas marinos que no se deben realizar estas extracciones de arena submarinas porque destruyen hábitats fundamentales para la conservación de la vida marina del litoral y por la necesidad de evitar cualquier obra que provoque la erosión costera, al ser España uno de los países más afectados por el cambio climático y el aumento de nivel del mar. Todo ello cobra especial importancia en el caso de la playa de Gijón, que se encuentra ya encorsetada en todo su perímetro y que no podrá reponer las pérdidas de arena ocasionadas por estas extracciones industriales. Y recordar también que el entonces Director General de Costas, José Trigueros, ya anunció que las regeneraciones de playas no se harían mediante extracciones de arena de los fondos marinos por los daños ecológicos que dicha fórmula causaba. Mucho menos se realizarán ese tipo extracciones, cabe pensar, si su destino son rellenos industriales que admiten una variedad enorme de materiales de otras procedencias.