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Qué alegre y fácilmente pueden incapacitar a una persona

Por Braulio Alvarez

 


Esta es la historia de cómo un hombre de 73 años puede ser incapacitado por el capricho y conveniencia de otros, en este caso, funcionarios públicos.

X quedó solo hace ocho años, cuando murió la hermana mayor con la que vivía desde siempre. Como suele ser común en esta época, sus amistades no pasan de ser realmente unos meros conocidos de “hola” y “adiós”; y con las otras hermanas y resto de la familia siempre se había relacionado poco.

Soledad, vejez y pensión mínima son un buen caldo de cultivo para la aparición de ciertos trastornos o manías. Es un proceso de sobra conocido: la mala alimentación debilita la mente y se entra en la espiral de una especie de autoabandono.

X seguía viviendo en su piso hasta que, nadie sabe bien cómo ni por qué, apareció un asistente social que elaboró un informe que supuso el traslado de X a un apartamento social del gobierno regional. En ese apartamento social continuó haciendo su vida, ocupándose de sus cosas, administrando su escasa pensión, yendo y viniendo sin molestar a nadie y sin meterse con nadie.

Al cabo de un año, el director o directora de esos apartamentos sociales inició un expediente de incapacitación social de X ante la Consejería de Malestar Social. Al cabo de unos meses, una sobrina de X, que es la que me contó esta historia, recibió un sábado por la mañana una llamada en el teléfono móvil de alguien que decía ser del juzgado y que la puso en antecedentes de lo que se estaba tramitando contra su tío.

Pasaron los meses y se celebró el juicio verbal para la incapacitación de X. El procedimiento fue iniciado por una funcionaria de la Consejería de Malestar Social de Asturias, el psiquiatra que hizo el informe fue contratado, o es empleado, por la citada Consejería; el fiscal es el fiscal; el abogado es uno del “Defensor del anciano” a sueldo la Consejería y el juez es el juez. Jugamos en casa, todo queda en casa.

Dictada sentencia, X fue incapacitado y su sobrina fue nombrada tutora. Durante todo el tiempo que pasó desde el inicio del expediente de incapacitación hasta el juicio, nadie se preocupó de que X recibiera atención psiquiátrica o psicológica de ninguna clase. Suponiendo que realmente la necesitase.

Como consecuencia de la citada incapacitación, X no solamente perdió la capacidad de gobernarse a sí mismo, sino que también será expulsado del apartamento que ocupa y trasladado a una residencia de ancianos, donde pasará de pagar 180 euros a pagar mil ciento y pico euros, y difícilmente le dejarán poner los pies en la calle. Como su pensión no llega a seiscientos euros, X va a generar otros seiscientos euros de deuda mensual con la Consejería de Malestar Social, así que si X vive 10 años más, dejará una deuda superior a setenta mil euros. La Consejería de Malestar Social reclamará la deuda, se embargará el piso, se hará con él, lo sacará a subasta y etc., etc.

¿Estamos ante una práctica continuada de internamiento forzoso de ancianos e incautación de sus bienes por un organismo oficial? El asunto es muy grave pues afecta a los viejos, que junto con los niños, son los más indefensos. Y todos vamos para viejos.