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¡ALTO A LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES Y AHORROS
DE LOS ANCIANOS ENFERMOS QUE ESTÁN EN LAS RESIDENCIAS PÚBLICAS!


Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

Esta ley fue presentada por el grupo parlamentario de Podemos Asturies.
Votaron a favor de su aprobación los siguientes diputados:

Rafael Alonso Alonso (PP)
José Agustín Cuervas-Mons (PP)
Pedro de Rueda (PP)
Mercedes Fernández González (PP)
María Fe Gómez Alonso (PP)
David González Medina (PP)
María del Carmen Pérez de la Mata (PP)
Emma Ramos (PP)
Matías Rodríguez Feito (PP)
Carlos José Suárez Alonso (PP)
Luis Venta Cueli (PP)

Rosa María Espiño Castellanos (Podemos Asturies)
Andrés Fernández Vilanova (Podemos Asturies)
Lorena Gil Alvarez (Podemos Asturies)
Emilio León Suárez (Podemos Asturies)
Enrique López Hernández (Podemos Asturies)
Daniel Marí Ripa (Podemos Asturies)
Lucía Montejo Arnaiz (Podemos Asturies)
Héctor Piernavieja Cachero (Podemos Asturies)
Paula Valero Sáez (Podemos Asturies)

Gaspar LLamazares Trigo (IU)
María Concepción Masa Noceda (IU)
María Josefa Miranda Fernández (IU)
Marta Pulgar García (IU)
Ovidio Zapico González (IU)

VOTARON EN CONTRA:

María Dolores Alvarez Campillo (PSOE)
María Dolores Carcedo García (PSOE)
Nuria Devesa Castaño (PSOE)
Javier Fernández Fernández (PSOE)
José Marcos Gutiérrez Escandón (PSOE)
Jesús Gutiérrez García (PSOE)
Fernando Lastra Valdés (PSOE)
Marcelino Marcos Líndez (PSOE)
Elsa Pérez García (PSOE)
Carmen Eva Pérez Ordieres (PSOE)
Pedro Sanjurjo González (PSOE)
Marcelino Torre Canto (PSOE)
Margarita Vega González (PSOE)
Verónica Vior Martínez (PSOE)

Cristina Coto de la Mata (Foro Asturias)
María del Carmen Fernández Gómez (Foro Asturias)
Pedro Leal Llaneza (Foro Asturias)

Luis Armando Fernández Bartolomé (Ciudadanos)
Nicanor García Fernández (Ciudadanos)
Diana Sánchez Martín (Ciudadanos)

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: 25 a favor (PP, Podemos, IU) 20 en contra (PSOE, Foro, Ciudadanos). APROBADA LA LEY.

Texto:

Bopa nº 264, del 14 de Noviembre de 2016.
Principado de Asturias.
Disposiciones Generales.
Presidencia del Principado de Asturias.

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

Preámbulo.
La Constitución española establece como principios rectores de la política social y económica el que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia.
Asimismo, y respecto de los ciudadanos durante la tercera edad, deben promover su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. El reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. En aplicación de ese reconocimiento, respeto y protección, nace esta ley.

Entre los años 2007 y 2011, no se giraron liquidaciones a las personas usuarias de los servicios residenciales prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA ).
En diciembre de 2015, el número de expedientes abiertos por liquidaciones de deudas de derecho público no tributario correspondientes a estos servicios residenciales, reclamadas a herederos de los usuarios o herencias yacentes por fallecimiento del usuario, que se encontraban pendientes de pago asciende a 3.634 expedientes. A estos expedientes abiertos hay que sumar 2.142 expedientes pendientes de comunicación de la liquidación definitiva de la deuda generada.

Las Administraciones Públicas deben regirse en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. La anormal y tardía tramitación de los expedientes liquidatorios de estas deudas, incumpliéndose los señalados criterios de eficiencia y servicio, ha llevado a producir tal grave situación económica en un volumen tan elevado de personas que es necesario adoptar medidas inmediatas para que se restablezca el ejercicio pleno de los derechos de los afectados y el respeto de sus intereses legítimos.

La presente ley consta de tres artículos, conteniendo igualmente una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo 1
La Administración suspenderá, con las salvaguardas que en derecho procedan, todas las liquidaciones de las deudas que son reclamadas a los herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, hasta que se lleve a cabo una auditoría que verifique que el cálculo de la misma se adecua al principio de aplicación del régimen más beneficioso para el usuario, así como la revisión de oficio de todos los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos indebidos.

Artículo 2
La Administración dotará al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias de los recursos materiales y humanos que hagan posible una gestión ágil y eficaz de las liquidaciones y de la información a los residentes y a sus familiares.

Artículo 3
La Administración agilizará la incorporación al Sistema de Dependencia de todos los residentes del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias que reúnan los requisitos para ello.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposiciones finales
Primera.—Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Segunda.—Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.- El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

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