Comunicación
del general Maroto al general Espartero,
preliminar
del convenio de Vergara.
E. M. G. — Cediendo a los deseos de paz que
anhela la generalidad de estas provincias, y que
bajo su firma me han manifestado también los generales,
jefes de brigada y comandantes de los cuerpos que componen
las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana,
he resuelto ajustar el tratado que la garantice,
para cuyo efecto pasaran con las instrucciones necesarias
a la villa de Hermúa,
o al punto que usted estimase más conveniente, los
generales don Simón La
Torre y don Antonio Urbiztondo, el brigadier don José
Ignacio de Iturbe, el coronel don Manuel de Toledo y quiza
algún otro conocido, con el auditor general del ejército.
Lo que participo a usted para que por su parte dipute los
jefes que más a propósito le parezcan para
el efecto, aguardando al mismo tiempo lo más pronto
, posible contestación. Dios, etc. — Cuartel
general de Villarreal, 28 de Agosto de 1839. — Rafael
Maroto. — Señor don Baldomero Espartero.
Contestación
de Espartero a Maroto.
El deseo de la paz, que tanto necesita esta fatigada
nación, fue el móvil que me decidió
a escuchar las proposiciones de un convenio, el
cual, aunque arreglado verbalmente en las conferencias que
tuve con jefes que diputó al efecto, mi buena fe
lo consideró concluido y mis ofertas hechas en virtud
de la autorización del Gobierno de S. M. la Reina,
hubieran sido religiosamente cumplidas.
Sabe usted que el brigadier don Juan Zabala recibió
de su parte la seguridad de que la fuerzas de su mando venían
a deponer las armas y a sostener los que quisieran
con ellas la Constitución que nos rige, el Trono
de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; y en
prueba de ella que salió usted a mi encuentro cerca
de Durango, al amanecer del 26 de este mes, como se había
convenido.
La pretensión de fueros, asunto ya resuelto,
y que sabía usted y los suyos que ni yo ni el Gobierno
podíamos otorgar, y sí sólo proponer
a las Cortes, alejó él suspirado momento de
que una fraternal reconciliación hubiese
satisfecho la ansiedad de los pueblos, y muy particularmente
los de estas provincias, que por muy trabajados se enajenan
de gozo al oír las voces de paz y de unión
con que les he brindado en mi marcha. He debido hacer a
usted este recuerdo antes de contraerme a su oficio que
trata del mismo asunto; y sin embargo que el resultado de
los arreglos concluidos verbalmente, la imposibilidad en
que se halla usted de asegurar a Don Carlos y a su familia,
y sobre todo la circunstancia de comprender usted sólo
ahora en su comunicación oficial las divisiones castellanas,
vizcaína y guipuzcoana, sin mencionar la navarra
y alavesa, pudieran ser causa de retraerme de nuevos convenios;
es tan vehemente en mí el deseo de que estos pueblos,
que habían consentido en la paz, lleguen a obtenerla,
y que la Nación entera la consiga más fácilmente,
que prescindo de aquellas consideraciones y me comprometo,
en uso de las facultades que me están conferidas,
a que tenga efecto el convenio en los términos
que expresan los tres artículos de bases que llevan
los brigadieres don Juan Zabala y don Francisco Linaje,
los que si merecen la confianza de usted, podrá servirse
expresarlo así; y en caso de considerar conveniente
mayor autorización, faculto por mi parte para firmar
el convenio a dichos jefes, y usted por la suya a los que
tenga a bien. Dios, etc. — Cuartel general de Oñate,
29 de Agosto de 1839. — Baldomero Espartero.
Convenio
entre los generales Espartero y Maroto.
Fue ajustado en Oñate y ratificado en Vergara
el día 31 de Agosto de 1839.
Artículo 1º El capitán general don Baldomero
Espartero recomendará con interés al Gobierno
el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente
a proponer a las Cortes la concesión ó modificación
de los fueros.
Art. 2.° Serán admitidos los empleos,
grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales
y,demás individuos dependientes del ejército
del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará
las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen,
quedando en libertad de seguir sirviendo, defendiendo la
Constitución de 1837, el Trono de Isabel II y la
Regencia de su augusta madre; o bien retirarse a sus casas
los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3.° Los que adopten el primer caso de continuar
sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos
del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios,
según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones
a cuya arma correspondan.
Art. 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo
generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para
donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda;
los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada,
o su retiro, según reglamento. Si alguno de esta
clase desease licencia temporal, la solicitará por
conducto del inspector de su arma respectiva y le será
concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero;
y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán
general don Baldomero Espartero, éste les dará
el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé
curso a las solicitudes, recomendando la aprobación
a S. M.
Art. 5.° Los que pidan licencia temporal para el extranjero,
como no pueden
recibir sus sueldos hasta el regreso, según reales
órdenes, el capitán general don
Baldomero Espartero les facilitará las cuatro pagas
en orden de las facultades
que le están conferidas, incluyéndose en este
artículo todas las clases, desde ge
neral hasta subteniente inclusive.
Art. 6.° Los artículos precedentes comprenden
a todos los empleados del ejército,
haciéndose extensivo a los empleados civiles que
se presenten a los doce días de ratificado el convenio.
Art. 7.° Si las divisiones navarra y alavesa se prestaren
en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína
y guipuzcoana, disfrutarán de las concesiones que
se expresan en los artículos precedentes.
Art. 8.° Se pondrá a disposición del capitán
general don Baldomero Espartero los parques de artillería,
maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y
de víveres que están bajo la dominación
y el arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Art. 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos
de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de
los cuerpos de la división castellana que se conformen
en un
todo con los artículos del presente convenio, quedarán
en libertad, disfrutando de las ventajas que se expresan
para los demás. Los que no se convinieren, sufrirán
la suerte de prisioneros.
Art. 10.º El capitán general don Baldomero
Espartero hará presente al Gobierno de S. M. para
que éste lo haga a las Cortes, la consideración
que se merecen las viudas y huérfanos de los que
han muerto en ía presente guerra, correspondientes
a los cuerpos a quienes comprende este convenio. —
Baldomero Espartero. — Convengo en nombre de mi brigada,
José V. Ignacio Iturbe. —
Convengo en nombre de la primera brigada castellana de mi
mando Hilario Alonso de Cuevillas. —
Convengo en nombre de la
segunda brigada de mi mando, Francisco Fulgosio.
— Convengo en nombre del batallón de mi mando,
cuarto de Castilla, Juan Cabañero.
— Convengo en nombre del tercer batallón de
Castilla, Antonio Díaz Mogrovejo.
— Convengo en nombre del segundo batallón de
Castilla, Manuel Lasala. — Convengo
en nombre del primer batallón de Castilla, José
Fulgosio. — Convengo en nombre de las compañías
de cadetes y sargentos, el coronel primer jefe, Leandro
de Eguía. — Convengo en nombre de
las fuerzas de ingenieros que se hallan presentes, Hugo
Strauss. — Convengo en nombre de la fuerza
de artillería, Francisco de Paula Selgas.
— Convengo en nombre del escuadrón de mi cargo,
Guipúzcoa, Manuel de Sagarta.—Convengo
en nombre del primer escuadrón de lanceros de Castilla,
Pantaleón López Aillón.
— Convengo por la brigada que antecede, el brigadier
Fernando Cabanas.
No firmaron este convenio, aunque se acogieron a
él, los generales Maroto, La Torre y Urbiztondo,
el brigadier don Antonio Iturbe, don Manuel de Toledo, don
Roque Linares y don Francisco Romero Palomeque.
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