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El aparato represor franquista.
Se crean los tribunales militares permanentes.
Auditoría del Ejército de ocupación: nombramientos

Las fuerzas nacionalistas crean de los tribunales militares permanentes.


Ante lo que creían como inminente toma de Madrid,
los franquistas crearon ocho tribunales militares
permanentes que se encargarían de llevar a cabo
la represión. Al resistir la capital hasta el final de la
guerra, estos tribunales militares pasaron a actuar
en las distintas regiones que iban siendo ocupadas
por el ejército franquista.



Boletín Oficial del Estado.- Burgos 5 de Noviembre de 1936

Decreto nº 55


El restablecimiento del orden jurídico en la plaza de Madrid, alterado durante más de tres meses, y el sinnúmero de crímenes de todo orden, amparados por la carencia de Tribunales, cuando no protegidos a instancia del llamado Gobierno de la República, obliga a dictar la presente disposición en la que, junto a las garantías procesales, queden coordinadas las características de rapidez y ejemplaridad tan indispensables en la justicia castrense.
En su virtud,
DISPONGO:

Artículo primero. Se crean en la plaza de Madrid ocho Consejos de Guerra, constituidos en forma permanente, los cuales se instalarán en los locales que la Autoridad Militar de la plaza designe.

Artículo segundo. Dichos Tribunales estarán constituidos por un Presidente de la categoría de Jefe del Ejército o de la Armada, tres Vocales de la categoría de Oficial y un Asesor Jurídico, con voz y voto, perteneciente a los Cuerpos Jurídico Militar o de la Marina, y en su defecto, por un funcionario de las carreras Judicial o Fiscal.
El Ministerio Público estará representado por un técnico de los Cuerpos o carreras antes dichos, por un Licenciado o Doctor en Derecho, o en su defecto, por un Jefe u Oficial del Ejército o la Armada designados libremente por el General en Jefe del Ejército del Norte, quien los adscribirá a cada uno de los Tribunales ante quien deben actuar.
El cargo de defensor será desempeñado en todo caso por un militar.

Artículo tercero. Será de la competencia de dichos Tribunales el conocimiento de los delitos incluidos en el Bando que al efecto se publique por el General en Jefe del Ejército de ocupación.

Artículo cuarto. La preparación de las actuaciones que deben someterse a la resolución de los Consejos de Guerra Permanentes será conferida a los dieciséis Juzgados Militares que se constituyan, los que, dependientes directamente de los Presidentes de aquéllos, acomodarán su labor procesal a las normas que a continuación se indican:
A) Presentada la denuncia o atestado se ratificarán ante el Instructor los comparecientes ampliando los términos en que esté concebida aquélla si fuere necesario.
B) Identificados los testigos y atendido el resultado de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho enjuiciado, el juez dictará auto-resumen de las mismas, comprensivo del procedimiento, pasándolas inmediatamente al Tribunal, el cual designará día y hora para la celebración de la vista.
En el intervalo de tiempo que media entre la acordada para la vista y la hora señalada, se expondrán los autos al Fiscal y Defensor, a fin de que tomen las notas necesarias para sus respectivos informes.
C) Si se estimara conveniente por el Tribunal la comparecencia de los testigos de cargo, se devolverán los autos al Juez que los tramitase, quien, oído el defensor, aceptará o no los de descargo.
D) Pronunciada sentencia se pasarán las actuaciones al Auditor del Ejército de ocupación a los fines de aprobación o disentimiento.
E) Dada firmeza al fallo, cuando procediera, se interesará, por la Auditoría de Guerra, Secretaría de Justicia, de la Autoridad Militar la ejecución de la parte dispositiva del mismo. Recibirá de la Autoridad Militar oficio, acreditando su cumplimiento y se procederá a archivar las actuaciones.

Artículo quinto. Los Consejos de Guerra podrán acordar con vista de los autos las resoluciones siguientes:
A) Vista en Consejo.
B) Remisión a la Auditoría de Guerra para su continuación por el procedimiento sumarísimo.
C) Remisión a la Auditoría, proponiendo competencia por declinatoria o sobreseimiento.
Cualquiera de las resoluciones antes enumeradas se acordarán por unanimidad o mayoría de votos, haciendo constar de los que fuesen reservados por medio de firma y rúbrica.

Artículo sexto. En lo que no se oponga a lo prevenido en el presente Decreto, se observarán las normas del Juicio Sumarísimo.

Artículo séptimo. Por la Secretaria de Guerra se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo ordenado en este Decreto.

Dado en Salamanca a primero de noviembre de mil novecientos treinta y seis. FF


Nombramientos

BOE 7-11-36
Burgos, 5-11-36

Federico Socasau Pons, auditor de Brigada del Cuerpo Jurídico Militar, pasa de la Auditoría de las Fuerzas Militares de Marruecos al negociado de Justicia de la Secretaria de Guerra.

Justino Merino Velasco, teniente auditor de la Armada, pasa de la Base Naval de El Ferrol al negociado de Justicia de la Secretaria de Guerra.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto núm. 55 de 1º de los corrientes (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 22), he resuelto designar al siguiente personal de los Cuerpos Jurídico Militar y Jurídico de la Armada, para constituir los distintos organismos de justicia militar que habrán de instalarse en la plaza de Madrid:

Auditoría del Ejército de ocupación.

Auditor de División, D. Angel Manzaneque Feltrer, de la Auditoría de la 5ª División.
Auditor de Brigada, D. Antonio Martín de la Escalera, retirado.
Otro, D. Antonio Izquierdo Curt, de la Auditoría de la Sexta División.

Fiscalía.

Auditor de Brigada, D. Felipe Acedo Colunga, afecto a la Auditoría de la 2ª División.
Teniente Auditor de 1ª, D. Gonzalo García Bravo, de la Fiscalía de la V División.

Asesores Jurídicos de los Consejos de Guerra Permanentes.

1º Teniente Auditor de Primera, D. Victoriano Vázquez de Prado, afecto a la Auditoría de la 7ª División.
2º Teniente Auditor de Segunda, D. José Martínez del Mármol, afecto a la Auditoría de la 2ª División.
3º Idem. Id., D. Tomás Garicano Goñi, de la Auditoría de la 8ª División.
4º Idem, Id., Félix Fernández Tejedor, de la Auditoría de la 7ª División.
5º Idem, Id., D. Juan Villavicencio Pereyra, de la Auditoría de la 8ª División.
6º Idem, Id., D. José María Alfín Delgado, de la Auditoría de la 6ª División.
7º Idem, Id., D. Carlos Muñoz-Repiso y Vaca, de la Auditoría de las Fuerzas Militares de Marruecos.
8º Comandante Auditor de la Armada, D. Eduardo Callejo y García Amado, de la Auditoría de la Base Naval de Cádiz.

Eventualidades

Teniente Auditor de 2ª, retirado, D. José María Tejerina Crespo y Oficial 2º de Complemento, D. Ignacio Iñiguez Gutiérrez.
El citado personal se incorporará con la máxima urgencia al Cuartel General del Excelentísimo Sr. General Jefe del Ejército del Norte.
Burgos, 5 de noviembre de 1936. = El General Jefe, G. Gil Yuste.

Boe 1-11-36
Joaquín del Moral y Pérez Aloe nombrado Inspector Delegado de Prisiones