Las
fuerzas nacionalistas crean de los tribunales militares
permanentes.
Ante lo que creían como inminente toma de Madrid,
los franquistas
crearon ocho tribunales militares
permanentes que se encargarían de llevar a cabo
la represión.
Al resistir la capital hasta el final de la
guerra, estos tribunales militares pasaron a actuar
en las distintas regiones que iban siendo ocupadas
por el ejército franquista.
Boletín Oficial del Estado.- Burgos 5 de Noviembre
de 1936
Decreto
nº 55
El restablecimiento del orden jurídico
en la plaza de Madrid, alterado durante más
de tres meses, y el sinnúmero de crímenes
de todo orden, amparados por la carencia de Tribunales,
cuando no protegidos a instancia del llamado Gobierno
de la República, obliga a dictar la presente
disposición en la que, junto a las garantías
procesales, queden coordinadas las características
de rapidez y ejemplaridad tan indispensables en la justicia
castrense.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
primero. Se crean en la plaza de Madrid ocho Consejos
de Guerra, constituidos en forma permanente, los cuales
se instalarán en los locales que la Autoridad Militar
de la plaza designe.
Artículo
segundo. Dichos Tribunales estarán constituidos
por un Presidente de la categoría de Jefe del Ejército
o de la Armada, tres Vocales de la categoría de
Oficial y un Asesor Jurídico, con voz y voto, perteneciente
a los Cuerpos Jurídico Militar o de la Marina,
y en su defecto, por un funcionario de las carreras Judicial
o Fiscal.
El Ministerio Público estará representado
por un técnico de los Cuerpos o carreras antes
dichos, por un Licenciado o Doctor en Derecho, o en su
defecto, por un Jefe u Oficial del Ejército o la
Armada designados libremente por el General en Jefe del
Ejército del Norte, quien los adscribirá
a cada uno de los Tribunales ante quien deben actuar.
El cargo de defensor será desempeñado en
todo caso por un militar.
Artículo
tercero. Será de la competencia de dichos
Tribunales el conocimiento de los delitos incluidos en
el Bando que al efecto se publique por el General en Jefe
del Ejército de ocupación.
Artículo
cuarto. La preparación de las actuaciones que deben
someterse a la resolución de los Consejos de Guerra
Permanentes será conferida a los dieciséis
Juzgados Militares que se constituyan, los que, dependientes
directamente de los Presidentes de aquéllos, acomodarán
su labor procesal a las normas que a continuación
se indican:
A) Presentada la denuncia o atestado se ratificarán
ante el Instructor los comparecientes ampliando los términos
en que esté concebida aquélla si fuere necesario.
B) Identificados los testigos y atendido el resultado
de las actuaciones, con más la naturaleza del hecho
enjuiciado, el juez dictará auto-resumen de las
mismas, comprensivo del procedimiento, pasándolas
inmediatamente al Tribunal, el cual designará día
y hora para la celebración de la vista.
En el intervalo de tiempo que media entre la acordada
para la vista y la hora señalada, se expondrán
los autos al Fiscal y Defensor, a fin de que tomen las
notas necesarias para sus respectivos informes.
C) Si se estimara conveniente por el Tribunal la comparecencia
de los testigos de cargo, se devolverán los autos
al Juez que los tramitase, quien, oído el defensor,
aceptará o no los de descargo.
D) Pronunciada sentencia se pasarán las
actuaciones al Auditor del Ejército de ocupación
a los fines de aprobación o disentimiento.
E) Dada firmeza al fallo, cuando procediera, se interesará,
por la Auditoría de Guerra, Secretaría de
Justicia, de la Autoridad Militar la ejecución
de la parte dispositiva del mismo. Recibirá de
la Autoridad Militar oficio, acreditando su cumplimiento
y se procederá a archivar las actuaciones.
Artículo
quinto. Los Consejos de Guerra podrán acordar con
vista de los autos las resoluciones siguientes:
A) Vista en Consejo.
B) Remisión a la Auditoría de Guerra para
su continuación por el procedimiento sumarísimo.
C) Remisión a la Auditoría, proponiendo
competencia por declinatoria o sobreseimiento.
Cualquiera de las resoluciones antes enumeradas se acordarán
por unanimidad o mayoría de votos, haciendo constar
de los que fuesen reservados por medio de firma y rúbrica.
Artículo
sexto. En lo que no se oponga a lo prevenido en el presente
Decreto, se observarán las normas del Juicio Sumarísimo.
Artículo
séptimo. Por la Secretaria de Guerra se dictarán
las disposiciones necesarias para la ejecución
de lo ordenado en este Decreto.
Dado
en Salamanca a primero de noviembre de mil novecientos
treinta y seis. FF
Nombramientos
BOE
7-11-36
Burgos, 5-11-36
Federico
Socasau Pons, auditor de Brigada del Cuerpo Jurídico
Militar, pasa de la Auditoría de las Fuerzas Militares
de Marruecos al negociado de Justicia de la Secretaria
de Guerra.
Justino
Merino Velasco, teniente auditor de la Armada, pasa de
la Base Naval de El Ferrol al negociado de Justicia de
la Secretaria de Guerra.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto núm.
55 de 1º de los corrientes (BOLETÍN OFICIAL
DEL ESTADO NÚM. 22), he resuelto designar al siguiente
personal de los Cuerpos Jurídico Militar y Jurídico
de la Armada, para constituir los distintos organismos
de justicia militar que habrán de instalarse en
la plaza de Madrid:
Auditoría
del Ejército de ocupación.
Auditor
de División, D. Angel Manzaneque Feltrer, de la
Auditoría de la 5ª División.
Auditor de Brigada, D. Antonio Martín de la Escalera,
retirado.
Otro, D. Antonio Izquierdo Curt, de la Auditoría
de la Sexta División.
Fiscalía.
Auditor
de Brigada, D. Felipe Acedo Colunga, afecto a la Auditoría
de la 2ª División.
Teniente Auditor de 1ª, D. Gonzalo García
Bravo, de la Fiscalía de la V División.
Asesores
Jurídicos de los Consejos de Guerra Permanentes.
1º
Teniente Auditor de Primera, D. Victoriano Vázquez
de Prado, afecto a la Auditoría de la 7ª División.
2º Teniente Auditor de Segunda, D. José Martínez
del Mármol, afecto a la Auditoría de la
2ª División.
3º Idem. Id., D. Tomás Garicano Goñi,
de la Auditoría de la 8ª División.
4º Idem, Id., Félix Fernández Tejedor,
de la Auditoría de la 7ª División.
5º Idem, Id., D. Juan Villavicencio Pereyra, de la
Auditoría de la 8ª División.
6º Idem, Id., D. José María Alfín
Delgado, de la Auditoría de la 6ª División.
7º Idem, Id., D. Carlos Muñoz-Repiso y Vaca,
de la Auditoría de las Fuerzas Militares de Marruecos.
8º Comandante Auditor de la Armada, D. Eduardo Callejo
y García Amado, de la Auditoría de la Base
Naval de Cádiz.
Eventualidades
Teniente
Auditor de 2ª, retirado, D. José María
Tejerina Crespo y Oficial 2º de Complemento, D. Ignacio
Iñiguez Gutiérrez.
El citado personal se incorporará con la máxima
urgencia al Cuartel General del Excelentísimo Sr.
General Jefe del Ejército del Norte.
Burgos, 5 de noviembre de 1936. = El General Jefe, G.
Gil Yuste.
Boe
1-11-36
Joaquín del Moral y Pérez Aloe nombrado
Inspector Delegado de Prisiones