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El aparato represor franquista.
Bando del coronel Aranda declarando el estado de guerra

 

Año de 1936 Martes 21 de Julio Num. 165
Boletín Oficial de la provincia de Oviedo

 

 

Don Antonio Aranda Mata
Coronel de Estado Mayor, Comandante Militar de Asturias.
HAGO SABER:

Que vista la dejación de la Autoridad ante los manejos de los enemigos de la República y de España por apoderarse de los resortes del mando, he resuelto asumir el de esta provincia y por tanto

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º Queda declarado el Estado de Guerra en toda la provincia de Asturias.
Artículo 2º Conmino a todos los que tengan armas y explosivos, a que los entreguen en el improrrogable plazo de veinticuatro horas en los Cuarteles de Pelayo, de Santa Clara o en el Gobierno civil, bien entendido que pasado dicho plazo, a quienes se le encuentren armas o explosivos se les aplicará la pena de muerte.
Artículo 3º Toda agresión a fuerzas del Ejército, de la Guardia Civil, Carabineros, Seguridad, Asalto y fuerzas militarizadas, cualquiera que sea el arma o medio empleado, se castigará con la pena de muerte.
Artículo 4º Todo atentado contra personas de cualquier clase, edificios, vías férreas y servicios de agua, gas y electricidad, líneas telegráficas y telefónicas, y demás servicios públicos, así como los actos de sabotaje en fábricas y talleres, etc., será castigado con la pena de muerte.
Artículo 5º Los autores de los indicados delitos y sus conexos y todos los cometidos con ocasión de la rebelión que en estos momentos sofocamos, serán juzgados por el procedimiento sumarísimo, con estricta sujeción a los preceptos del Código de Justicia Militar, reuniéndose los Consejos de Guerra que vean aquellos juicios en esta Plaza, en el Cuartel de Pelayo.
Artículo 6º Se prohíbe terminantemente la formación de grupos, y los que desobedezcan la primera intimación de la fuerza, serán disueltos empleando las armas
Artículo 7º Durante día y noche se mantendrán cerrados los cristales de ventanas y balcones, con las persianas, toldos o cortinas totalmente levantados. Las puertas de las casas se mantendrán abiertas todo el día y la noche, con las escaleras y portales alumbrados toda ésta.
Artículo 8º Prohíbo terminantemente la permanencia durante el día y la noche, de personas de cualquier edad y sexo en azoteas y terrazas, pudiendo la fuerza hacer fuego sobre los contraventores.
Artículo 9º Se prohíbe desde las veinte horas hasta las siete todo tránsito, debiendo desde las diecinueve horas encontrarse cerrados todos los espectáculos y establecimientos públicos.
Artículo 10º Se establece la previa censura sobre todas las publicaciones periódicas, programas, folletos y anuncios, que hasta nueva orden se establecerá en el Cuartel de Pelayo de esta plaza y en Gijón, en la Comandancia Militar.
Artículo 11º Solamente se publicarán aquellos periódicos que previamente sean autorizados. Cualquier publicación de las indicadas que desobedezca estos preceptos, será reputada de clandestina.
Artículo 12º Todos los delitos cometidos por medio de la prensa o cualquier medio similar de difusión, serán juzgados por la Jurisdicción Militar.
Artículo 13º La difusión de cualquier rumor o alarma que tienda a producir quebranto en el espíritu público, será considerado como sedición y juzgado con arreglo a los preceptos del Código de Justicia Militar.
Artículo 14º La declaración de cualquier huelga ilícita que se declare a partir de las ocho horas de hoy, será considerada como un delito de sedición. Los que den la orden, considerados como promotores y jefes de la misma, e incurrirán en la pena de muerte, y los que secunden sus órdenes, sufrirán las que se establecen en el repetido Código.

Espero del patriotismo y sensatez del pueblo asturiano, que con su conducta leal y sensata y obediente, evitará el empleo de las rigurosas medidas que anteceden y que dicto para la seguridad de las personas honradas y salvación de la República, cuya aplicación será inexorable.

Oviedo, 20 de Julio de 1936,
El Coronel Comandante Militar,
Antonio Aranda