Boletín
Oficial del Estado
Año I Domingo 1º de noviembre de 1936 Núm.
18
Gobierno del Estado
Decreto número 42
Las
normas establecidas en el Decreto
número setenta y nueve dictado por la Junta
de Defensa Nacional, precisan un mayor desenvolvimiento
en materia tan señalada cual la que se regula en
el artículo sexto de dicha disposición,
el que por otra parte queda virtualmente anulado al cesar
en sus funciones dicha Junta.
Por tanto, y con el fin de mantener y ampliar las vigentes
garantías procesales,
DISPONGO:
Artículo primero. Se crea un alto Tribunal de Justicia
Militar, al que compete la resolución de los siguientes
asuntos:
a) Decidir las competencias de jurisdicción que
se susciten entre los Tribunales de Guerra y Marina.
b) Conocer de las causas falladas por los Consejos de
Guerra en los casos en que hubiere disentimiento entre
las Autoridades militares y sus Auditores.
c) Informar sobre las conmutaciones de pena que puedan
sometérseles
d) Resolver los recursos de queja que se promuevan contra
los acuerdos judiciales en los casos en que éstos
se adopten con infracción de ley o quebrantamiento
de forma, e impliquen privación de las garantías
concedidas a los recurrentes.
e) Declarar la nulidad de todo o parte de lo actuado y
la reposición o sumario en las causas que conozca.
Artículo segundo. El Tribunal, que estará
integrado por un Presidente de la categoría de
Teniente General o General de División y cuatro
Vocales, dos Oficiales Generales del Ejército,
uno de la Marina de Guerra y un Vocal Auditor de los Cuerpos
Jurídico Militar o de la Armada, según,
la jurisdicción de que procedan los autos, actuando
de Secretario-Relator un Teniente Auditor de primera,
se hallará afecto a la Secretaría Militar,
desenvolviendo su cometido con absoluta independencia.
Artículo tercero. Todos los documentos que se eleven
para conocimiento del Alto Tribunal de Justicia Militar
se dirigirán, con oficio de remisión, a
su Presidente, quien por medio del Secretario acusará
recibo o serán devueltos a las Divisiones orgánicas
de procedencia por conducto del General en Jefe del Ejército.
Igual trámite se observará para la tramitación
de sumarios o causas y cumplimiento de las sentencias
recaídas.
Artículo cuarto. El Tribunal se reunirá
periódicamente, decidiendo sus resoluciones por
mayoría de votos y acordando las pertinentes dentro
del plazo de ocho días, contados a partir del siguiente
al en que hubieran tenido entrada.
Artículo quinto. Quedan subsistentes en cuanto
no se opongan a lo preceptuado en el presente decreto
los artículos del promulgado en treinta y uno de
agosto último (Boletín Oficial número
15).
Dado
en Salamanca a veinticuatro de Octubre
del mil novecientos treinta y seis.
Francisco Franco.
En
ese mismo BOE aparecían a continuación los
nombramientos hechos por el general Franco de los componentes
del citado tribunal:
Alto
Tribunal de Justicia Militar
Presidente.-
Francisco Gómez Jordana Souza, Teniente General
del Ejército en situación de reserva.
Vocales:
Luciano Conde Pumpido, Coronel Auditor del Cuerpo Jurídico
de la Armada.
Nicolás Rodríguez Arias y Carbajo, General
de División en la reserva.
José María Gámez y Fossi, Vicealmirante
de la Armada.
Luis Cortés Echanove, Auditor de División.
Francisco Fermoso Blanco, General de Brigada.
Secretario
relator.- Luis de Cuenca y Fernández de Toro, auditor
de Brigada del Cuerpo Jurídico Militar (retirado).