Primera República|Entre Repúblicas|Segunda República|Crítica Republicana a la II República |Contacta
|Dictadura franquista|
El aparato represor franquista.
Creación del Alto Tribunal de Justicia Militar

 

Boletín Oficial del Estado
Año I Domingo 1º de noviembre de 1936 Núm. 18


Gobierno del Estado
Decreto número 42

Las normas establecidas en el Decreto número setenta y nueve dictado por la Junta de Defensa Nacional, precisan un mayor desenvolvimiento en materia tan señalada cual la que se regula en el artículo sexto de dicha disposición, el que por otra parte queda virtualmente anulado al cesar en sus funciones dicha Junta.
Por tanto, y con el fin de mantener y ampliar las vigentes garantías procesales,
DISPONGO:
Artículo primero. Se crea un alto Tribunal de Justicia Militar, al que compete la resolución de los siguientes asuntos:
a) Decidir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Tribunales de Guerra y Marina.
b) Conocer de las causas falladas por los Consejos de Guerra en los casos en que hubiere disentimiento entre las Autoridades militares y sus Auditores.
c) Informar sobre las conmutaciones de pena que puedan sometérseles
d) Resolver los recursos de queja que se promuevan contra los acuerdos judiciales en los casos en que éstos se adopten con infracción de ley o quebrantamiento de forma, e impliquen privación de las garantías concedidas a los recurrentes.
e) Declarar la nulidad de todo o parte de lo actuado y la reposición o sumario en las causas que conozca.
Artículo segundo. El Tribunal, que estará integrado por un Presidente de la categoría de Teniente General o General de División y cuatro Vocales, dos Oficiales Generales del Ejército, uno de la Marina de Guerra y un Vocal Auditor de los Cuerpos Jurídico Militar o de la Armada, según, la jurisdicción de que procedan los autos, actuando de Secretario-Relator un Teniente Auditor de primera, se hallará afecto a la Secretaría Militar, desenvolviendo su cometido con absoluta independencia.
Artículo tercero. Todos los documentos que se eleven para conocimiento del Alto Tribunal de Justicia Militar se dirigirán, con oficio de remisión, a su Presidente, quien por medio del Secretario acusará recibo o serán devueltos a las Divisiones orgánicas de procedencia por conducto del General en Jefe del Ejército. Igual trámite se observará para la tramitación de sumarios o causas y cumplimiento de las sentencias recaídas.
Artículo cuarto. El Tribunal se reunirá periódicamente, decidiendo sus resoluciones por mayoría de votos y acordando las pertinentes dentro del plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al en que hubieran tenido entrada.
Artículo quinto. Quedan subsistentes en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el presente decreto los artículos del promulgado en treinta y uno de agosto último (Boletín Oficial número 15).

Dado en Salamanca a veinticuatro de Octubre
del mil novecientos treinta y seis.
Francisco Franco.

En ese mismo BOE aparecían a continuación los nombramientos hechos por el general Franco de los componentes del citado tribunal:

Alto Tribunal de Justicia Militar

Presidente.- Francisco Gómez Jordana Souza, Teniente General del Ejército en situación de reserva.

Vocales:
Luciano Conde Pumpido, Coronel Auditor del Cuerpo Jurídico de la Armada.
Nicolás Rodríguez Arias y Carbajo, General de División en la reserva.
José María Gámez y Fossi, Vicealmirante de la Armada.
Luis Cortés Echanove, Auditor de División.
Francisco Fermoso Blanco, General de Brigada.

Secretario relator.- Luis de Cuenca y Fernández de Toro, auditor de Brigada del Cuerpo Jurídico Militar (retirado).