Los
primeros batallones de Trabajadores que empezaron a funcionar
en la zona nacionalista fueron destinados al frente de
Madrid, afectos al Cuerpo de Ejército del Centro.
Su residencia estaba fijada en Pinto, Yeles y Villaluenga,
y eran empleados, sobre todo, en tareas de utilidad militar.
Posteriormente, se crearían batallones, brigadas
y equipos de trabajadores especializados: conductores,
mecánicos, carniceros, panaderos...; al servicio
directo del ejército nacionalista.
El
trabajo de los prisioneros se utilizó también
en obras de carácter civil, tales como la
explotación de minas, la repoblación forestal,
la construcción de carreteras y otras obras públicas.
A los primeros batallones de Trabajadores destinados
a obras de carácter no militar se les encomendó
la tarea de poner otra vez en explotación las
minas de hierro de Vizcaya, que eran una de las
principales fuentes de divisas de que disponía
la zona nacionalista, y a desecar las marismas de
Santoña.
La
Inspección de Campos de Concentración
contaba con el asesoramiento de una comisión
técnica, constituida por arquitectos e ingenieros
de todas las especialidades, que se encargaba de informar
todos los proyectos de empleo de batallones de Trabajadores
que se recibían de los centros oficiales, decidiendo
cuáles se llevarían a cabo y en qué
orden.
A
los tres meses de la toma de Bilbao por las fuerzas
nacionalistas, se dictaron las normas a que habían
de ajustarse los trabajos de los prisioneros en las
minas de Vizcaya. Formaban el denominado Batallón
Minero un total de 612 prisioneros repartidos en tres
Campos: La Arboleda, Galdames y Gallarta. Además
de las divisas que generaba la exportación del
mineral de hierro extraído de esas minas, el
estado nacionalista se beneficiaba directamente de unas
cincuenta mil pesetas, provenientes de la diferencia
entre lo que le pagaban las empresas por cada minero
y lo que la Inspección de Campos abonaba a los
prisioneros.
Las
primeras obras públicas que se proyectaron para
ser realizadas por batallones de Trabajadores fueron
la carretera de Ciudad Rodrigo a Fuentes de Oñoro,
para completar la de Francia a Portugal; la repoblación
forestal de la Sierra de la Demanda; la doble vía
de ferrocarril en el tramo Miranda-Alsasua, para completar
la doble vía en la línea Madrid-Irún,
y la modificación del trazado del ferrocarril
de Irati en las inmediaciones de Pamplona. Ingenieros
de la Inspección de Campos de Concentración
realizaron un viaje a las Hurdes para estudiar la apertura
de caminos, la repoblación forestal y la posible
instalación de campos de concentración.
Los
presos gubernativos calificados como “levemente
comprometidos”, de acuerdo con las instrucciones
dadas por “S.E. el Generalísimo”
pasaban a engrosar las filas de los batallones de Trabajadores
junto con los prisioneros de guerra. Posteriormente,
al entrar en vigor el sistema de “redención
de penas por el trabajo”, gran número
de presos de las cárceles se incorporaron también
a los batallones de Trabajadores.
Comunicado
del Subsecretario del Ministerio de Justicia al general
Subsecretario del Ministerio del Ejército, de
fecha 19-11-1960.
«(...)
El destacamento penal de Coll de Narbó estaba
constituido en el año de 1943 por penados que
dependían de la Dirección General de Prisiones,
la que los ponía a disposición del Servicio
Militar de Puentes y Caminos de Cataluña a efectos
de ejecución de las obras que allí se
realizaban, organismo que más tarde se conocía
con la denominación de Servicio Militar de Construcciones.»
Cada
batallón de Trabajadores estaba compuesto por:
un comandante, un capitán, cuatro tenientes,
uno de los cuales tenía que ser médico;
cinco alféreces, un brigada, veinte sargentos,
cincuenta y dos cabos, un corneta, sesenta y ocho soldados
y seiscientos prisioneros trabajadores. Los batallones
de Trabajadores solían dividirse en compañías
y destacamentos que se enviaban a destinos próximos
entre sí. Los soldados, cabos, sargentos...,
formaban la escolta que se encargaba de la vigilancia
de los prisioneros. Además, a mediados de
1938 se creó un servicio especial y secreto de
investigación en los batallones de Trabajadores
que funcionaba bajo el esquema de veinte prisioneros
confidentes por batallón. En sus informes,
la Inspección de Campos de Concentración
consideraba que la disciplina era excelente.
En
principio, los prisioneros que componían los
batallones de Trabajadores eran de nacionalidad española
y en edad comprendida en la de las quintas movilizadas.
En cuanto a los prisioneros extranjeros, “que
en menor número han sido capturados por las armas
nacionales, o no trabajan o lo hacen en obras de retaguardia,
exentas de fines militares, siguiendo en todo las normas
estrictas del Convenio de Ginebra para prisioneros.”
Decreto
nº 281 que concede el derecho al trabajo a los
prisioneros de guerra y presos no comunes. BOE 1-7-37.
El
victorioso y continuo avance de las fuerzas nacionales
en la reconquista del territorio patrio, ha producido
un aumento en el número de prisioneros y condenados,
que la regulación de su destino y tratamiento
se constituye en apremiante conveniencia.
(...)
Abstracción hecha de los prisioneros y presos
sobre los que recaen acusaciones graves, cuyo régimen
de custodia resulta incompatible con las concesiones
que se proponen en el presente Decreto, existen otros,
en número considerable, que sin una imputación
específica capaz de modificar su situación
de simples presos les hacen aptos para ser encauzados
en un sistema de trabajos que representa una positiva
ventaja.
El
derecho al trabajo, que tienen todos los españoles,
como principio básico declarado en el punto quince
del programa de Falange Española Tradicionalista
y de las JONS, no ha de ser regateado por el Nuevo Estado
a los prisioneros y presos rojos. (...) La declaración
del derecho al trabajo supone, o sea, que puedan sustentarse
por su propio esfuerzo, que presten el auxilio debido
a su familia y que no se constituyan en peso muerto
sobre el erario público.
(...)
Artículo primero.- Se concede el derecho al
trabajo a los prisioneros de guerra y presos por
delitos no comunes en las circunstancias y bajo las
condiciones que a continuación se establecen.
Artículo
segundo.- Aquellos prisioneros y presos podrán
trabajar como peones, sin perjuicio de que por conveniencias
del servicio puedan ser utilizados en otra clase de
empleos o labores en atención a su edad, eficacia
profesional o buen comportamiento, todo ello a juicio
de sus respectivos jefes.
Trabajadores en el Pozo Fondón de Duro Felguera.
Artículo
tercero.- Cobrarán en concepto de jornales,
mientras trabajen como peones, la cantidad de dos pesetas
al día, de las que se reservará una peseta
con cincuenta céntimos para manutención
del interesado, entregándosele los cincuenta
céntimos restantes al terminar la semana. Este
jornal será de cuatro pesetas diarias si el interesado
tuviere mujer que viva en la zona nacional sin bienes
propios o medios de vida y aumentado en una peseta más
por cada hijo menor de quince años que viviere
en la propia zona, sin que en ningún caso pueda
exceder dicho salario del jornal medio de un bracero
en la localidad. El exceso sobre las dos pesetas diarias
que se señala como retribución ordinaria
será entregado directamente a la familia del
interesado.
Cuando
el prisionero preso trabaje en ocupación distinta
de la de peón, será aumentado el jornal
en la cantidad que se señale.
Artículo
cuarto.- Los presos y prisioneros de guerra tendrán
la consideración de personal militarizado, debiendo
vestir el uniforme que se designará y quedando
sujetos, en su consecuencia, al Código de Justicia
Militar y Convenio de Ginebra (...).
El
uniforme aprobado por el mando nacionalista para
los prisioneros de los batallones de Trabajadores consistía
en un gorro cilíndrico blanco, camisa blanca
de tela fuerte con la letra “P” y el número
del prisionero grabados en el pecho en tinta indeleble,
pantalón caqui, alpargatas y dos mudas de ropa
interior.
En
1938 se creó un patronato para la redención
de penas por el trabajo. De este patronato dependía
la coordinación de los trabajos a realizar por
los prisioneros y la propuesta al gobierno de la condonación
de días de cárcel en relación con
los días trabajados. En todos los pueblos donde
había familiares de presos se creaba una Junta
local que integraban el alcalde, el párroco y
un vocal designado por el Servicio de Prisiones.
Este
sistema de redención de penas por el trabajo
no se puso en práctica hasta 1939 y alcanzó
a una reducida minoría de presos por la incapacidad
técnica, organizativa y logística del
régimen para llevarla a cabo.
En
1943 funcionaban en Asturias los destacamentos penales
de Ciaño, perteneciente a la empresa “Carbones
Asturianos”, con 180 presos; Pozo Fondón,
en Sama de Langreo, de la Duro Felguera y con 215 presos;
Pozo San Mamés, en Sotrondio, de la misma empresa
y con 175 presos. En Oviedo, trabajando para la Dirección
General de Regiones Desvastadas, había 800 presos.
Orden
del Ministro de Justicia franquista, Tomás Domínguez
Arévalo,
al
Jefe del Servicio Nacional de Prisiones dictando normas
regulando la concesión del trabajo a los reclusos.
BOE 1-1-39.
Ilmo.
Sr.: El trabajo de los obreros reclusos ha de ajustarse
estrictamente a lo dispuesto en la Orden Ministerial
de 7 de octubre (...) este Ministerio, a propuesta del
“Patronato Central para la redención de
las penas por el trabajo”, se ha servido disponer:
Primero.-
Cuando se reclame del “Patronato Central para
la redención de penas por el trabajo” mano
de obra de trabajadores reclusos para obras del Estado,
de las Diputaciones, de los Ayuntamientos o de particulares,
tendrán en todo caso preferencia absoluta para
ser colocados en dichas obras los reclusos que se hallen
condenados a penas más leves.
Segundo.-
La regla que antecede sólo tendrá como
excepción el caso en que en las obras se necesiten
obreros especializados y se acredite de una manera fehaciente
que en el Establecimiento no existen entre los condenados
a penas inferiores obreros de la especialidad de que
se trate.
Tercero.-
Los reclusos procesados no podrán ser utilizados
como trabajadores con sujeción a las normas anteriores
hasta que conste documentalmente en la Prisión
por la petición fiscal la clase de pena que para
ellos se solicite, y los detenidos no procesados sólo
podrán trabajar cuando la autoridad que haya
ordenado su detención haga constar su autorización
para el trabajo, expresamente también por escrito.
Cuarto.-
Los llamados “destinos” en las Prisiones
recaerán precisamente también en los reclusos
condenados a penas más leves, quedando en todo
caso prohibido, a partir de la publicación de
esta orden, la utilización para el servicio interior
de los Establecimientos de reclusos condenados a penas
superiores a doce años y un día de reclusión
temporal.
Cualquier
excepción que por algún motivo justificadísimo
pueda establecerse a lo preceptuado en este número,
ha de disponerse por orden escrita de la Jefatura del
Servicio Nacional de Prisiones.
Quinto.-
Los directores de los Establecimientos Penales cuidarán,
bajo su más estricta responsabilidad, del cumplimiento
de esta disposición, bien entendido que cualquier
denuncia que se produzca y compruebe de preferencias
injustas y deliberadas en las colocaciones de obreros
reclusos, o en el otorgamiento de destinos, será
considerada como falta muy grave, con sujeción
al vigente Reglamento de Prisiones de 14 de noviembre
de 1930. (...)