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Los Batallones de Trabajadores

Los primeros batallones de Trabajadores que empezaron a funcionar en la zona nacionalista fueron destinados al frente de Madrid, afectos al Cuerpo de Ejército del Centro. Su residencia estaba fijada en Pinto, Yeles y Villaluenga, y eran empleados, sobre todo, en tareas de utilidad militar. Posteriormente, se crearían batallones, brigadas y equipos de trabajadores especializados: conductores, mecánicos, carniceros, panaderos...; al servicio directo del ejército nacionalista.

El trabajo de los prisioneros se utilizó también en obras de carácter civil, tales como la explotación de minas, la repoblación forestal, la construcción de carreteras y otras obras públicas. A los primeros batallones de Trabajadores destinados a obras de carácter no militar se les encomendó la tarea de poner otra vez en explotación las minas de hierro de Vizcaya, que eran una de las principales fuentes de divisas de que disponía la zona nacionalista, y a desecar las marismas de Santoña.

La Inspección de Campos de Concentración contaba con el asesoramiento de una comisión técnica, constituida por arquitectos e ingenieros de todas las especialidades, que se encargaba de informar todos los proyectos de empleo de batallones de Trabajadores que se recibían de los centros oficiales, decidiendo cuáles se llevarían a cabo y en qué orden.

A los tres meses de la toma de Bilbao por las fuerzas nacionalistas, se dictaron las normas a que habían de ajustarse los trabajos de los prisioneros en las minas de Vizcaya. Formaban el denominado Batallón Minero un total de 612 prisioneros repartidos en tres Campos: La Arboleda, Galdames y Gallarta. Además de las divisas que generaba la exportación del mineral de hierro extraído de esas minas, el estado nacionalista se beneficiaba directamente de unas cincuenta mil pesetas, provenientes de la diferencia entre lo que le pagaban las empresas por cada minero y lo que la Inspección de Campos abonaba a los prisioneros.

Las primeras obras públicas que se proyectaron para ser realizadas por batallones de Trabajadores fueron la carretera de Ciudad Rodrigo a Fuentes de Oñoro, para completar la de Francia a Portugal; la repoblación forestal de la Sierra de la Demanda; la doble vía de ferrocarril en el tramo Miranda-Alsasua, para completar la doble vía en la línea Madrid-Irún, y la modificación del trazado del ferrocarril de Irati en las inmediaciones de Pamplona. Ingenieros de la Inspección de Campos de Concentración realizaron un viaje a las Hurdes para estudiar la apertura de caminos, la repoblación forestal y la posible instalación de campos de concentración.

Los presos gubernativos calificados como “levemente comprometidos”, de acuerdo con las instrucciones dadas por “S.E. el Generalísimo” pasaban a engrosar las filas de los batallones de Trabajadores junto con los prisioneros de guerra. Posteriormente, al entrar en vigor el sistema de “redención de penas por el trabajo”, gran número de presos de las cárceles se incorporaron también a los batallones de Trabajadores.

Comunicado del Subsecretario del Ministerio de Justicia al general Subsecretario del Ministerio del Ejército, de fecha 19-11-1960.

«(...) El destacamento penal de Coll de Narbó estaba constituido en el año de 1943 por penados que dependían de la Dirección General de Prisiones, la que los ponía a disposición del Servicio Militar de Puentes y Caminos de Cataluña a efectos de ejecución de las obras que allí se realizaban, organismo que más tarde se conocía con la denominación de Servicio Militar de Construcciones.» 

Cada batallón de Trabajadores estaba compuesto por: un comandante, un capitán, cuatro tenientes, uno de los cuales tenía que ser médico; cinco alféreces, un brigada, veinte sargentos, cincuenta y dos cabos, un corneta, sesenta y ocho soldados y seiscientos prisioneros trabajadores. Los batallones de Trabajadores solían dividirse en compañías y destacamentos que se enviaban a destinos próximos entre sí. Los soldados, cabos, sargentos..., formaban la escolta que se encargaba de la vigilancia de los prisioneros. Además, a mediados de 1938 se creó un servicio especial y secreto de investigación en los batallones de Trabajadores que funcionaba bajo el esquema de veinte prisioneros confidentes por batallón. En sus informes, la Inspección de Campos de Concentración consideraba que la disciplina era excelente.

En principio, los prisioneros que componían los batallones de Trabajadores eran de nacionalidad española y en edad comprendida en la de las quintas movilizadas. En cuanto a los prisioneros extranjeros, “que en menor número han sido capturados por las armas nacionales, o no trabajan o lo hacen en obras de retaguardia, exentas de fines militares, siguiendo en todo las normas estrictas del Convenio de Ginebra para prisioneros.”

Decreto nº 281 que concede el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos no comunes. BOE 1-7-37.

El victorioso y continuo avance de las fuerzas nacionales en la reconquista del territorio patrio, ha producido un aumento en el número de prisioneros y condenados, que la regulación de su destino y tratamiento se constituye en apremiante conveniencia.

(...) Abstracción hecha de los prisioneros y presos sobre los que recaen acusaciones graves, cuyo régimen de custodia resulta incompatible con las concesiones que se proponen en el presente Decreto, existen otros, en número considerable, que sin una imputación específica capaz de modificar su situación de simples presos les hacen aptos para ser encauzados en un sistema de trabajos que representa una positiva ventaja.

El derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado en el punto quince del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos. (...) La declaración del derecho al trabajo supone, o sea, que puedan sustentarse por su propio esfuerzo, que presten el auxilio debido a su familia y que no se constituyan en peso muerto sobre el erario público.

(...) Artículo primero.- Se concede el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos por delitos no comunes en las circunstancias y bajo las condiciones que a continuación se establecen.

Artículo segundo.- Aquellos prisioneros y presos podrán trabajar como peones, sin perjuicio de que por conveniencias del servicio puedan ser utilizados en otra clase de empleos o labores en atención a su edad, eficacia profesional o buen comportamiento, todo ello a juicio de sus respectivos jefes.


Trabajadores en el Pozo Fondón de Duro Felguera.

Artículo tercero.- Cobrarán en concepto de jornales, mientras trabajen como peones, la cantidad de dos pesetas al día, de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos para manutención del interesado, entregándosele los cincuenta céntimos restantes al terminar la semana. Este jornal será de cuatro pesetas diarias si el interesado tuviere mujer que viva en la zona nacional sin bienes propios o medios de vida y aumentado en una peseta más por cada hijo menor de quince años que viviere en la propia zona, sin que en ningún caso pueda exceder dicho salario del jornal medio de un bracero en la localidad. El exceso sobre las dos pesetas diarias que se señala como retribución ordinaria será entregado directamente a la familia del interesado.

Cuando el prisionero preso trabaje en ocupación distinta de la de peón, será aumentado el jornal en la cantidad que se señale.

Artículo cuarto.- Los presos y prisioneros de guerra tendrán la consideración de personal militarizado, debiendo vestir el uniforme que se designará y quedando sujetos, en su consecuencia, al Código de Justicia Militar y Convenio de Ginebra (...).

El uniforme aprobado por el mando nacionalista para los prisioneros de los batallones de Trabajadores consistía en un gorro cilíndrico blanco, camisa blanca de tela fuerte con la letra “P” y el número del prisionero grabados en el pecho en tinta indeleble, pantalón caqui, alpargatas y dos mudas de ropa interior.

En 1938 se creó un patronato para la redención de penas por el trabajo. De este patronato dependía la coordinación de los trabajos a realizar por los prisioneros y la propuesta al gobierno de la condonación de días de cárcel en relación con los días trabajados. En todos los pueblos donde había familiares de presos se creaba una Junta local que integraban el alcalde, el párroco y un vocal designado por el Servicio de Prisiones.

Este sistema de redención de penas por el trabajo no se puso en práctica hasta 1939 y alcanzó a una reducida minoría de presos por la incapacidad técnica, organizativa y logística del régimen para llevarla a cabo.

En 1943 funcionaban en Asturias los destacamentos penales de Ciaño, perteneciente a la empresa “Carbones Asturianos”, con 180 presos; Pozo Fondón, en Sama de Langreo, de la Duro Felguera y con 215 presos; Pozo San Mamés, en Sotrondio, de la misma empresa y con 175 presos. En Oviedo, trabajando para la Dirección General de Regiones Desvastadas, había 800 presos.

Orden del Ministro de Justicia franquista, Tomás Domínguez Arévalo,

al Jefe del Servicio Nacional de Prisiones dictando normas regulando la concesión del trabajo a los reclusos. BOE 1-1-39.

Ilmo. Sr.: El trabajo de los obreros reclusos ha de ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 7 de octubre (...) este Ministerio, a propuesta del “Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo”, se ha servido disponer:

Primero.- Cuando se reclame del “Patronato Central para la redención de penas por el trabajo” mano de obra de trabajadores reclusos para obras del Estado, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos o de particulares, tendrán en todo caso preferencia absoluta para ser colocados en dichas obras los reclusos que se hallen condenados a penas más leves.

Segundo.- La regla que antecede sólo tendrá como excepción el caso en que en las obras se necesiten obreros especializados y se acredite de una manera fehaciente que en el Establecimiento no existen entre los condenados a penas inferiores obreros de la especialidad de que se trate.

Tercero.- Los reclusos procesados no podrán ser utilizados como trabajadores con sujeción a las normas anteriores hasta que conste documentalmente en la Prisión por la petición fiscal la clase de pena que para ellos se solicite, y los detenidos no procesados sólo podrán trabajar cuando la autoridad que haya ordenado su detención haga constar su autorización para el trabajo, expresamente también por escrito.

Cuarto.- Los llamados “destinos” en las Prisiones recaerán precisamente también en los reclusos condenados a penas más leves, quedando en todo caso prohibido, a partir de la publicación de esta orden, la utilización para el servicio interior de los Establecimientos de reclusos condenados a penas superiores a doce años y un día de reclusión temporal.

Cualquier excepción que por algún motivo justificadísimo pueda establecerse a lo preceptuado en este número, ha de disponerse por orden escrita de la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones.

Quinto.- Los directores de los Establecimientos Penales cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, del cumplimiento de esta disposición, bien entendido que cualquier denuncia que se produzca y compruebe de preferencias injustas y deliberadas en las colocaciones de obreros reclusos, o en el otorgamiento de destinos, será considerada como falta muy grave, con sujeción al vigente Reglamento de Prisiones de 14 de noviembre de 1930. (...)