Don
Fidel Dávila Arrondo,
General Jefe del Ejército del Norte
HAGO
SABER:
Rescatado
al dominio de las hordas marxistas el último reducto
de su criminal resistencia en el Norte de España.
ORDENO
Y MANDO:
Artículo
1º Queda reintegrada la Villa de Gijón y demás
zona libertada de la Provincia de Oviedo a la soberanía
del Estado Español cuya Jefatura ostenta el Generalísimo
de los Ejércitos Nacionales Excmo. Sr. D. Francisco
Franco Baamonde.
Artículo 2º Declaro sin ningún valor
ni efecto todas las disposiciones, nombramientos y resoluciones,
dictadas con posterioridad al 18 de Julio de 1936 por
los rebeldes que detentaron el poder.
Artículo 3º Entra en vigor en este
territorio a partir de hoy todo el derecho del nuevo Estado
que se publica en sus Boletines Oficiales.
Artículo 4º La jurisdicción de Guerra
se ejercerá por las Autoridades y Tribunales correspondientes
con sujeción al Bando de la Junta de Defensa Nacional
de 28 de Julio de 1936 y demás disposiciones aplicables,
actuando en esta zona en relación con la
Auditoría de Guerra trasladada al efecto los Consejos
de Guerra Permanentes, con competencia sobre todos los
delitos de que conozca dicha Jurisdicción, por
el procedimiento sumarísimo de urgencia,
(la parte dispositiva del Bando que se cita va insertada
a continuación).
Artículo 5º En ejercicio de la facultad que
otorga el artículo 1º del Decreto Ley de 16
de Febrero, haré los nombramientos interinos
que se estimen necesarios y cuantos desobedezcan
mis órdenes o las de las Autoridades o Agentes
designados se considerarán incursos en traición
o rebelión, según las circunstancias, y
serán sometidos al Consejo de Guerra Permanente.
Artículo 6º Se entregarán inmediatamente
a las Autoridades y fuerza Pública cuantas armas
y substancias explosivas o incendiarias se posean y cuantos
valores, dinero, documentos o efectos que no sean de legítima
pertenencia: La simple desobediencia de esta orden, el
hecho de no denunciar en el plazo más rápido
posible la posesión u ocultación conocida
de tales objetos o el de facilitar la evasión o
encubrimiento de presuntos culpables, constituirán
por sí solos motivos bastantes para exigir las
responsabilidades expresadas en el artículo anterior,
aún cuando no aparezca otra participación
delictiva.
Requiero
a todos, la más eficaz colaboración y asistencia
para el normal desenvolvimiento de los servicios y necesidades
públicas, advirtiendo que la infracción
de este deber patriótico será reputado como
acto de manifiesta hostilidad a los poderes del Estado.
Gijón,
22 de Octubre de 1937
Fidel Dávila Arrondo
Parte
dispositiva del BANDO de 18 de Julio a que
anteriormente se hace referencia
Artículo primero.- El Estado de Guerra declarado
ya en determinadas provincias, se hace extensivo a todo
el territorio nacional.
Artículo segundo.- Los insultos y agresiones a
todo militar, funcionario público o individuo perteneciente
a las milicias y que han tomado las armas para defender
a la Nación, se considerarán como insultos
a fuerza armada y serán perseguidos en juicio sumarísimo
aún cuando en el momento de la agresión
o insulto no estuvieran aquéllos desempeñando
servicio alguno.
Artículo tercero.- Los funcionarios, Autoridades
o Corporaciones que no presten el inmediato auxilio que
por mi Autoridad o por mis subordinados sea reclamada
para el restablecimiento del orden o ejecución
de lo mandado en este Bando, serán suspendidos
inmediatamente de sus cargos sin perjuicio de la correspondiente
responsabilidad criminal, que les será exigida
por la jurisdicción de Guerra.
Artículo cuarto.- Serán juzgados por procedimiento
sumarísimo todos los delitos comprendidos en los
títulos V, VI, VII y VIII del Tratado segundo del
Código de Justicia Militar.
Artículo quinto.- Quedan también sometidos
a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionados
del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:
A) Los delitos de rebelión, sedición y sus
conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad
y sus Agentes y demás comprendidos en el título
3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe
de “Delitos contra el orden público”.
B) Los de atentado contra toda clase de vías o
medios de comunicación, servicio, dependencias
o edificios de carácter público.
C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por
móviles políticos o sociales.
D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio
cualquiera de publicidad.
Artículo sexto.- Se considerarán como rebeldes,
a los efectos del Código de Justicia Militar, y
serán juzgados en la forma expuesta:
A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con
el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares
y de los miembros que prestan servicios de cooperación
al Ejército.
B) Los poseedores de armas de fuego o substancias inflamables
o explosivas; entendiéndose caducadas todas las
licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por
esta Junta de Defensa Nacional o sus legítimos
representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia,
quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo
de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia
Civil respectivo, donde, en cada caso, podrá convalidarse
la autorización para su uso, a discreción
del Comandante de aquél.
C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia
o manifestación pública sin previo permiso
de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria,
y los que asistan a ellas.
D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los
apartados B), C) y D) del artículo anterior.
E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento
de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente
los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan
a su encarecimiento.
F) Los que coarten la libertad de contratación
o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados,
patronos u obreros.
Artículo séptimo.- Serán sometidos
a la previa censura dos ejemplares de todo impreso o documento
destinado a la publicidad.
Artículo octavo.- Se declaran incautados,
y a mi disposición, todos los vehículos
y medios de comunicación de cualquier clase.
Artículo noveno.- Queda prohibido, hasta nueva
orden, el funcionamiento de todas las estaciones radio-emisoras
particulares de onda corta o extracorta, considerándose
a los infractores como rebeldes, a los fines del Código
de Justicia Militar.
Artículo décimo.- La jurisdicción
de Guerra podrá dejar de conocer, remitiéndolas
a la jurisdicción ordinaria, de las causas incoadas
que, hallándose comprendidas en este Bando, no
tengan, a juicio de las Autoridades Militares, relación
directa con el orden público.
Artículo undécimo.- Las autoridades civiles
y judiciales continuarán desempeñando sus
funciones en todo lo que no se oponga a lo anteriormente
preceptuado.
Artículo duodécimo.- El presente Bando empezará
a regir a partir de la fecha de su publicación.
Burgos,
26 de Julio de 1936.