Las elecciones de Febrero de 1936 y los candidatos
presos.
Acuerdo tomado por la Junta Central del Censo el
uno de Febrero.
Hoy
se reunió la Junta Central del Censo y, al terminar,
manifestaron que habían examinado la consulta de
la Junta provincial de León, sobre si pueden ser
proclamados candidatos y ser diputados las personas sobre
las cuales consta que fueron condenadas sufriendo penas
de inhabilitación absoluta o especial para los derechos
de sufragio activo y pasivo.
Teniendo en cuenta que la Ley Electoral ordena que las Juntas
Provinciales proclamen desde luego como candidatos a quienes
se hallan comprendidos en los casos que se señalan
como obligación ineludible, y teniendo además
presente que los artículos de la Constitución
otorgan al Congreso únicamente la facultad de resolver
sobre la validez de las elecciones y capacidad de los mismos
electos, deben ser proclamados, dejando la resolución
a las Cortes.