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Oficina de Defensa del Anciano
Minero sancionado por negarse a trabajar la novena hora


Duro Felguera sanciona a un minero y enlace sindical
por negarse a trabajar la novena hora


El día 10 de Abril de 1944, el capataz de la sección San Mamés, del Grupo San Martín, perteneciente a la S.M. Duro Felguera, presentó parte-denuncia contra el picador Demetrio Iglesias Rozada, que desempeñaba el cargo de enlace sindical. Según dicho capataz, este picador “se negó a trabajar la novena hora, por lo cual los demás picadores del taller María Luisa 1º, que es donde trabaja, hicieron causa común con él, alegando que si el Enlace trabajaba la hora, ellos la trabajarían también; contestando el enlace que él no la trabajaba y que si los suspendían, la Sociedad tendría que abonarles los jornales que perdiesen.”

Para la instrucción del expediente, de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo, Duro Felguera nombró instructor al ingeniero de la sección Antonio Rodríguez Guiar, auxiliado por Amador Escandón Solís.

Pliego de descargos presentado por Demetrio Iglesias Rozada.

Creo haber cumplido exactamente la Orden de la Delegación Regional de Trabajo de fecha 19 del pasado Febrero, que disponía el aumento de una hora en la jornada de trabajo y que finalizaba el 31 del pasado mes. Como quiera que ninguno de los organismos representantes del Ministerio de Trabajo, ordenará la continuación, es por lo que creo no haber vulnerado lo que disponía la Ley, toda vez que la Empresa al ordenar continuar la hora no lo hacía en uso de las facultades que le confiere el apartado (c) del artículo 43 de la Reglamentación Nacional de Trabajo. He de manifestar además que como Enlace Sindical, he procurado siempre ser un productor disciplinado y cumplidor como puede comprobarse a través de la Orden que acabo de mencionar. A la vez quiero hacer constar que si alguna infracción existiera, ésta es por parte de la Empresa, puesto que la antedicha Orden dispuso el aumento de una hora tanto al personal del interior como el de exterior, trabajándolo solamente el personal de arranque que sin exageración alguna, no rebasa estos de arranque del 40 por ciento.

En demostración de falta de seriedad por parte de la Empresa, hago constar que a mi como Enlace se quejaron bastantes picadores a quienes el Ingeniero de la mina les mandó presentarse el lunes 10 al trabajo, encontrándose con la orden de suspensión, habiéndolo hecho a una hora tan intempestiva como es la de las 3 de la mañana por corresponderles ese relevo.

Y por último, hago constar que por mi parte no hubo coacción hacia los demás productores, prueba de ello que algunos de los que hoy están suspendidos trabajan en pisos distintos y no los conozco ni personalmente.

En San Martín, a 14 de Abril de 1944 (firmado y rubricado).

 

En las declaraciones que para la instrucción del expediente se tomaron como testigos a varios picadores, todos coincidieron en señalar que el enlace sindical no había dicho nada que pudiera considerarse como coacción o incitación de ninguna clase. Pese a lo cual, el instructor propuso para el obrero militarizado Demetrio Iglesias la suspensión de empleo y sueldo por treinta días.

 

La Delegación Local de Sindicatos elaboró, con fecha 21 de Abril un informe en el que, entre otras cosas, se decía que el enlace sindical acudió a esa Delegación para informarse de si se habían recibido órdenes para seguir trabajando las nueve horas durante el mes de Abril, y se le contestó que no se había recibido ninguna orden al respecto. Informó a esta Delegación que el capataz y vigilantes de la mina San Mamés iban por los tajos coaccionando a los trabajadores para que siguieran trabajando la novena hora bajo amenaza de sanción en caso de no hacerlo.

En la Delegación le informaron que la orden emanada del Ministerio de Trabajo había concluido el 31 de Marzo, careciendo de facultades la Delegación Local para ordenar a sus sindicados que siguiesen trabajando las nueve horas. Por lo que “el enlace sindical Demetrio Iglesias ha cumplido con verdadero espíritu falangista y disciplina lo ordenado hasta el 31 de Marzo por el Delegado Regional de Trabajo y Delegado Provincial de Sindicatos, camarada Daniel Zarzuelo Polo, único representante del Ministerio de Trabajo en esta provincia.”

Para la Delegación Local de Sindicatos estaba claro que “la empresa ha sembrado el desconcierto entre los trabajadores, pues en unos talleres trabajaban esa hora y en otros no”. Y añadía que “en el Pozo San Mamés se ha dado el caso repugnante de que el 1º de Abril no trabajó la hora ningún productor, teniendo que permanecer en el fondo del mismo las nueve horas, porque el jefe de dicho Pozo no les dio jaula para salir. En la mina Santa Bárbara, al negarles un tren para salir, tuvieron que salir a pie.”

En este informe se reconoce explícitamente que “estos productores tienen motivos más que sobrados para desconfiar de los técnicos de esta Empresa” (Duro Felguera), pues es bien sabido que “los contratos de trabajo verbales por regla general casi nunca los cumple la Empresa en todas sus partes”. Además, en relación con los pluses, “la Empresa no quiso pasar por lo ordenado por el Ilmo. Sr. Delegado de Trabajo y recientemente, con motivo del abono de la prima de dos pesetas, tampoco quiere pasar por lo ordenado por el Delegado Provincial de Sindicatos.”

Finalizaba el escrito de la Delegación Local afirmando que “si alguna responsabilidad hay, la tiene la Empresa y no el enlace Demetrio Iglesias, como tampoco los otros productores que fueron sancionados por no trabajar la novena hora.” Bajo el lema “Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista”, lo firmaban en Sotrondio, el Delegado y el Secretario sindicales y el Jefe del Combustible.

 

Igualmente favorable para Demetrio Iglesias resultó el informe emitido por el Jefe Provincial del Sindicato del Combustible, Vicente Madera. En este informe, y en relación con este caso, se subrayaba que si se marginaba a la Organización Sindical, se impediría “la compenetración que debe de existir entre los productores patronos y los productores obreros.”

 

Remitido a Magistratura de Trabajo por el jefe de los Servicios Jurídicos de la CNS el expediente instruido al trabajador por Duro Felguera con la propuesta de suspensión de empleo y sueldo por treinta días, se requirió a la empresa que aportase el Reglamente de Régimen Interior y al trabajador que compareciese el día 19 de Mayo.

 

Finalmente, en auto emitido en Oviedo el 22 de Mayo por el magistrado de Trabajo Matías Gutiérrez Reda, se dice que “del examen de las actuaciones se deduce la inexistencia de aquella desobediencia grave, pues si bien es cierto que hubo un mandato, no cumplido, de prolongar la jornada laboral una hora más, también lo es igualmente que por los organismos de Trabajo se limitó la Orden hasta el 31 de Marzo, y el hecho de la negativa fue posterior a la fecha indicada y cuando ante los propios organismos oficiales se mantenía en tela de juicio su vigor; y ello priva de eficiencia a lo mandado para que su cumplimiento constituya la falta imputada”. Por lo que “debía desestimar y desestimaba la propuesta de sanción que se hace por la entidad patronal Sociedad Metalúrgica Duro Felguera del obrero Demetrio Iglesias Rozada, como consecuencia de su negativa a trabajar la novena hora en el día diez de Abril próximo pasado.”