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Oficina de Defensa del Anciano
Primera demanda presentada ante
la Magistratura de Trabajo de Sama-Mieres


Primera demanda presentada ante la Magistratura
de Trabajo de Sama-Mieres



Con fecha veintidós de Junio de 1953, el minero Emilio Iglesias Camblor, vecino de La Sampedro, Sotrondio, presentó demanda por despido contra la Sociedad Metalúrgica Duro Felguera. Llevaba trabajando once años para la citada empresa como picador de primera, con un jornal diario de 54 pesetas, en el pozo San Mamés, del Grupo San Martín, del que era ingeniero director Jesús Hervada y Fernández-España.

El día quince de ese mismo mes la empresa le comunicó el despido tras un expediente disciplinario que se le instruyó por supuestas faltas seguidas en el trabajo. Pero el demandante afirmó no haber cometido falta alguna en el orden laboral, pues la resolución de la empresa se basaba en que este trabajador sacaba un poco de carbón de una fosa cercana a su casa, sin que supiera que los citados terrenos los tenía denunciados Duro Felguera, pues por ser un monte en el que no existían explotaciones mineras creía que eran terrenos públicos de cuyos frutos se venían aprovechando los vecinos del lugar.

Los fundamentos de derecho eran la Ley de Contrato de Trabajo y la Reglamentación Nacional de Trabajo en Minas de Carbón. La empresa demandada tenía más de cincuenta obreros fijos.

En el escrito presentado ante Magistratura se pedía la readmisión en el mismo puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir. Designó como abogado a Agustín Delbrouck Nart, adscrito a la Central Nacional Sindicalista.

Tres días antes, se había reunido en Sotrondio la Junta de Conciliación Sindical, presidida por Faustino Escandón García, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa, pero ésta se ratificó en la sanción impuesta, por lo que el acto de conciliación se dio por terminado sin avenencia.

El magistrado de Trabajo Félix de las Cuevas González señaló para la celebración del antejuicio y, en su caso, juicio el día diecisiete de Julio, a las once de la mañana. Pero ese día, el abogado del trabajador y el procurador Ignacio Casariego Terrero, que representaba a Duro Felguera, comparecieron ante el magistrado y acordaron la suspensión y nuevo señalamiento para el día veintiuno de Julio, fecha en la que las mismas partes y por iguales causas tenían señalados otros dos juicios, solicitando en su momento la oportuna acumulación.

Estos otros dos mineros sancionados con el despido por haber extraído carbón en chamizos de la misma zona eran Alvaro Gutiérrez Suárez y José Fernández Zapico. Alvaro llevaba quince años trabajando para Duro Felguera como picador de primera en la mina Valdelospozos, con un salario diario promedio del último mes de setenta pesetas. José que también era picador de primera en el pozo Santa Bárbara, llevaba veinte años en la Duro Felguera y su salario diario había sido de 45 pesetas. Duro Felguera acusaba a Alvaro de haber trabajado en el citado chamizo dos horas en dos días, y a José de haberlo hecho dos días de sus vacaciones. Ambos estuvieron representados por el procurador de la CNS Antonio Martínez.

Estos tres mineros habían sido sorprendidos, y denunciados, por un cabo de guardas jurados del Grupo San Martín cuando intentaban sacar un poco de carbón para consumo propio en unos chamizos en la zona de El Herrén, entre El Rimadero y La Sagosa. Estos chamizos, según certificación del ingeniero de Minas de la Duro Felguera, León López Smeetz, estaban dentro de las concesiones propiedad de la empresa. Estos chamizos fueron posteriormente hundidos por los guardas jurados y la guardia civil.

El día veintiuno de Julio, se celebró en Oviedo la conciliación si avenencia y el juicio. La defensa de Duro Felguera corrió a cargo del abogado Guillermo Rodríguez Quirós. Admitidas las pruebas documentales presentadas y tras la declaración de los testigos y las conclusiones de las partes, se dio por terminado el juicio. Tres días más tarde, el veinticuatro de Julio, el magistrado de Trabajo Félix de las Cuevas González dictó sentencia en la que se desestimaban las demandas de los trabajadores y se absolvía a la empresa S.M Duro Felguera de la reclamación por despido. El magistrado estimó como hechos probados la extracción de carbón en los chamizos localizados en terrenos de las concesiones mineras de la Duro Felguera, a pesar de que la zona era de monte público y no había ningún tipo de señalización que advirtiese de la prohibición de extraer carbón. También quedó establecido que los tres mineros recibían de la empresa el correspondiente cupo mensual de carbón para consumo propio. Por todo ello, el magistrado estimó que la citada extracción de carbón en los chamizos constituía una falta muy grave prevista en el apartado 3º del artículo 65 de la Reglamentación Nacional del Trabajo en las minas de carbón, y causa de despido a tenor de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Contra esta sentencia se podía recurrir en suplicación en el plazo de cinco días ante el Tribunal Central de Trabajo. Al no hacerlo las partes, la sentencia fue declarada firme por auto firmado por el magistrado en Mieres el día veintidós de Diciembre de 1953.