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Oficina de Defensa del Anciano
Intento fallido de convenio único para
los astilleros de Gijón en 1961 (I)


Acta de la primera reunión de la Junta Social del
Grupo de Construcción Naval del
Sindicato del Metal.

 

DELEGACIÓN COMARCAL DE SINDICATOS
DE F. E. T. Y DE LAS J. O.N.S.
GIJÓN
ORDENACIÓN SOCIAL.


RAFAEL MORAN DEL SOL, SECRETARIO DE DESPACHO DE LA VICESECRETARIA PROVINCIAL DE ORDENACIÓN SOCIAL DE OVIEDO, CON DESTINO EN LA DELEGACIÓN SINDICAL DE GIJON.-


CERTIFICO: Que en reunión de la Junta Social del Grupo Construcción Naval del Sindicato del Metal, con asistencia de los Vocales de los Jurados de Empresa y Enlaces sindicales, en su caso, celebrada el 9 de los ctes., se levantó el Acta que copiada literalmente dice así:

"En Gijón, siendo las dieciocho horas del día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, debidamente convocados, se reúnen los señores relacionados al margen, Vocales titulares y Enlaces sindicales, en su caso, afectos a las empresas ASTILLEROS DEL CANTÁBRICO,S.A., ASTILLEROS G. RIERA, S.A., S.A. JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA, DIQUE-GIJON (S.M.D.F.), TALLERES OJEDA, S.A. Y MARÍTIMA DEL MUSEL, S.A., con el fin de tratar exclusivamente sobre la posible gestión para formalizar un Convenio Colectivo Sindical. (Al margen: Carlos Fernández Méndez, Florentino Alvarez Menéndez, Luis Piñera Peña, Jesús González Alvarez, Arturo Rodríguez Elvira, Juan José Arribas García, Gabino García Moure, Ángel García Pañeda, Santiago Martínez, Ramón Pérez Martín, José R. Cuervo Granda, Francisco Jaime Huesca, Baldomero Caso Alonso, Fernando Dopazo Ríos, Joaquín Fernández Alvarez, Luis García Iglesias y Avelino García Fernández). Preside la reunión el camarada José Miguel Llorca Llorca, Delegado Comarcal de Sindicatos, acompañado del Jefe del Sindicato Local del Metal, camarada Alfonso Moral Armengol; del Presidente de la Sección Social del Metal, camarada Carlos Fernández Méndez; asistidos del Letrado Asesor camarada Segundo Cabrero Rodriguez, actuando de Secretario, el Secretario de Despacho de la Vicesecretaría Provincial de Ordenación Social, que suscribe.

Abre la sesión el Delegado Sindical, manifestando que se había convocado a esta reunión de Vocales titulares de Jurados de Empresa del Grupo Construcción Naval y a los Enlaces sindicales, en su caso, atendiendo varias peticiones que le habían sido planteadas verbalmente por diversos trabajadores del ramo que ostentan cargos sindicales, consistentes en la iniciación de las debidas gestiones para un Convenio Colectivo Sindical entre las empresas y los trabajadores de las industrias de astilleros de Gijón. Que por haberlo considerado procedente, a tenor de lo establecido en la Ley de 24 de abril de 1958, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones complementarias, se había realizado la convocatoria; exponiendo a continuación las razones fundamentales que motivan la celebración de Convenios Sindicales, centrándolas en el fomento del espíritu de colaboración y entendimiento entre Capital y Trabajo y en el fortalecimiento del sentido de responsabilidad y del estímulo del trabajo en orden a una mejora en el nivel de vida de la clase trabajadora, al propio tiempo que la elevación de la productividad.

Concedida la palabra a los concurrentes, fueron varios los Vocales que hicieron varias objeciones, que la presidencia aclaró plenamente, y después de un amplio cambio de impresiones respecto a diferentes puntos de vista del mayor interés para el posible Convenio Sindical, se tomó el acuerdo por unanimidad para que la Delegación Sindical realice los trámites necesarios encaminados a la obtención de la pertinente autorización para poder iniciar las deliberaciones entre las partes conducentes a la consecución de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito local. Asimismo se acuerda que los puntos fundamentales sobre los que se pretende deliberar son: Salarios; horas extraordinarias; gratificaciones obligatorias y voluntarias; rendimientos de trabajo; participación en beneficios; premios y sanciones y relaciones humanas.

Y para que conste, a los efectos que proceda, firmo el presente...
(vuelto)
...en Gijón, con el visto bueno del Delegado Sindical, a dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. (Siguen dos firmas ilegibles y un sello que dice: Delegación Comarcal de Sindicatos. Gijón.)

DELEGACIÓN COMARCAL DE SINDICATOS
DE F. E. T, Y DE LAS J. O. N. S.
GIJON

ORDENACIÓN SOCIAL.

INFORME DEL PRESIDENTE DEL SINDICATO LOCAL DEL METAL.

Examinada la petición promovida por la Junta Social del Grupo Construcción Naval, conjuntamente con los Vocales de los Jurados de Empresa y Enlaces Sindicales de dicho Grupo, relativa a la iniciación de las deliberaciones, previa autorización pertinente para un Convenio Colectivo Sindical entre los trabajadores y las empresas ASTILLEROS DEL CANTÁBRICO, S.A., ASTILLEROS G. RIERA, S.A., S.A. JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA, DIQUE-GIJON (S.M.D.F.), TALLERES OJEDA, S.A. Y MARÍTIMA DEL MUSEL, S.A., esta Jefatura estima procedente la propuesta formulada, teniendo en cuenta la existencia de otros convenios en la industria siderometalúrgica, recientemente el de la empresa ALTOS HORNOS DE BILBAO, S.A. y UNION NAVAL DE LEVANTE, S.A. (Astilleros de Valencia), a través de los cuales se establecen mejores condiciones de trabajo, de remuneración y rendimiento, contribuyendo con ello al logro de una justicia social y por ende al bien de la comunidad nacional.

A este informe, se adjunta una información razonada de la Junta Social del Grupo sobre los puntos a deliberar, así como también certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la Junta encaminado a que por la Jerarquía Sindical competente se autoricen la iniciación de las deliberaciones, en reunión celebrada al efecto el 9 de los ctes.

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

Gijón, 16 de noviembre de 1961.

EL JEFE DEL SINDICATO DEL METAL,
Fdo.: Alfonso Moral Armengol.

Vº Bº
EL DELEGADO SINDICAL
Fdo.: José Miguel Llorca.


DELEGACIÓN COMARCAL DE SINDICATOS
DE F. E. T. Y DE LAS J. O. N. S.
GIJÓN

ORDENACIÓN SOCIAL.

INFORME RAZONADO RESPECTO A LOS DIVERSOS PUNTOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN lAS DELIBERACIONBS PARA UN CONVENIO COLECTIVO SINDICAL ENTRE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS DEL SUBGRUPO CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y ARTEFACTOS DE CASCO DE ACERO DEL SINDICATO DEL METAL, DE GIJON.

Reunida la Junta del Grupo Social de Construcción Naval del Sindicato del Metal, y una vez estudiados los puntos sobre los que se pretende realizar el Convenio Sindical, conforme al acuerdo recogido en Acta del 9 de los ctes., emite el siguiente informe:

SALARIOS.- Que teniendo en cuenta que la tabla de salarios base data de octubre de 1956 y que los precios en todos los órdenes se han movido en alza paulatinamente durante el transcurso de los años, se considera que tales salarios base están de manera absoluta desarmonizados con los precios y por consiguiente con las necesidades de los trabajadores, requiriendo evidentemente un reajuste adecuado a la situación actual.

Que con respecto a los quinquenios que establece la Reglamentación Siderometalúrgica de aplicación a estas actividades, deben ser incrementados en un 5% más, es decir, que cada quinquenio debe representar el 10%, sin límite en el número de quinquenios, para que, de esta forma, se premie merecidamente la antigüedad en la empresa, al propio tiempo que se estimula al trabajador para que contribuya con su rendimiento al interés común.

HORAS EXTRAORDINARIAS.- Que a pesar del Decreto de 21 de septiembre de 1960 y Orden ministerial de 8 de mayo de 1961, en lo relativo al abono de horas extraordinarias, se entiende que deben mantenerse las condiciones superiores que por estas empresas se vienen concediendo por espacio de varios años a sus trabajadores, consistentes en el pago de las dos primeras con un 50% y el resto con el 100% de incremento, cuyos porcentajes se aproximan bastante a como se viene haciendo en la actualidad.

GRATIFICACIONES OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS.- Que para solemnizar las festividades del "18 de Julio" y "Navidad", del mayor arraigo y tradición española, se abonen a todo el personal de la empresa sin distinción de categorías, una mensualidad en cada una de dichas festividades que comprenderá el salario real que vengan percibiendo en efectivo.

Que con motivo de botaduras de buques se haga efectivo a todos los trabajadores diez días de salarios, incluidos todos los conceptos; así como también con motivo de la terminación de trabajos de reparaciones importantes a buques cuya duración mínima en los diques o varaderos llegue a tres meses.

Que en los meses de abril y octubre de cada año, se abone a todo el personal veinte días de gratificación, conforme al salario real que vengan percibiendo.

RENDIMIENTOS DE TRABAJO.- Considerando que al estudiarse unas mejoras salariales para todos los trabajadores, por los diferentes conceptos anteriormente aludidos, el productor se halla en condiciones morales y físicas de aportar mayor esfuerzo y estímulo al trabajo, y que por consiguiente se traducirá en un rendimiento efectivamente superior, máxime si se pone en práctica el método o sistema de trabajo más adecuado a la psicología del trabajador, que podría ser estudiado durante el periodo de las deliberaciones.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.- En cuanto a este capitulo, y procurando ajustarnos al término de la palabra, requiere una innovación el actual sistema que se viene empleando, considerando que el concepto de beneficios es a todas luces evidente que debe estar en armonía con el tanto por ciento que anualmente o por mas cortos períodos de tiempo distribuya la empresa en favor de los accionistas, cuya forma de realización podría desarrollarse durante las deliberaciones, pero que en todo caso se ha de garantizar un mínimo que represente los haberes de una mensualidad que realmente venga percibiendo el trabajador.

PREMIOS Y SANCIONES.- Que como exaltación y mérito al trabajo, se considera necesario el establecimiento de unos premios en metálico en favor de aquellos trabajadores que hayan observado una conducta ejemplar en cuanto a asistencia y puntualidad, cuya cuantía y demás condiciones se concretaría durante los estudios del Convenio.

Que asimismo se establezcan premios o compensaciones económicas para aquellos trabajadores sin distinción de categoría que aporten ideas o sugerencias de utilidad y provecho en torno a la mejor marcha de la empresa, incremento de la producción y perfeccionamiento de la obra realizada.

Que se distinga igualmente la constancia en la empresa de los trabajadores que cumplan 25 y 50 años consecutivos de servicios ininterrumpidos, con diplomas de honor y premios en metálico, que revaloricen y enaltezcan su espíritu de servicio, cuyas condiciones de otorgamiento y cuantía se podrían concretar en las deliberaciones.

SANCIONES.- Que en cuanto a este capítulo, se considera que la actual tabla de faltas y sanciones prevista en la vigente Reglamentación de Trabajo Siderometalúrgica, de aplicación a estas labores, salvo algunas sugerencias o pequeñas innovaciones durante su estudio en el período de negociaciones, se considera procedente su inserción en el convenio.

RELACIONES HUMANAS.- Que en cuanto a este punto de la mayor transcendencia y amplitud, después de lo expuesto anteriormente, cabe señalar la necesidad de fomentar las relaciones entre jefes y subordinados, en torno al mayor respeto a la dignidad de la persona del trabajador para el logro de una convivencia en la empresa de la mayor cordialidad, procurando incentivos de atracción y estímulo a través de las relaciones de trabajo, para lo que sería provechoso el desarrollo de conferencias instructivas y formativas en los propios locales de la empresa.

Que aquellos trabajos de carácter más penoso y peligroso, se busquen los medios para suavizarlos, bien modernizando las instalaciones, cambiando los sistemas empleados o dotando al personal afectado de los medios de protección y útiles necesarios, de forma que el trabajador experimente su consideración sobre todo lo instrumental o material.

Que teniendo en cuenta los beneficios que puede suponer al tiempo que contribuye a vigorizar más los lazos de unión entre empresa y trabajadores, se establezca un economato común a todas las empresas de astilleros de Gijón, comprendidas en el Convenio que se pretende, para de esta forma poder obtener ventajosamente los artículos de alimentación y vestido de primera necesidad.

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Gijón, 15 de noviembre de 1961.
POR LA SECCIÓN SOCIAL DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN NAVAL DEL SINDICATO DEL METAL,
EL PRESIDENTE

(Una firma ilegible y un sello que pone: Delegación Comarcal de Sindicatos. Gijón.)

Vº Bº del Delegado Sindical.
(una firma ilegible)


AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DEL METAL

En contestación a tu escrito de fecha 24 de los corrientes, recibido en este Sindicato el 28, por el que me comunicas que el Grupo de Construcción Naval de Gijón ha solicitado la iniciación de un Convenio Colectivo Sindical que afectaría a los trabajadores y empresas de dicha localidad, me es grato poner en tu conocimiento que, no encontrando reparos que a ello pudieran obstar, otorgo mi conformidad, quedando por tanto cumplimentado el trámite dispuesto por el párrafo 3º de la Norma 5ª de las aprobadas por la Delegación Nacional de Sindicatos para aplicación de la ley de Convenios Colectivos Sindicales.

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Madrid, 28 de Noviembre de 1961.
EL PRESIDENTE DEI SINDICATO NACIONAL
(Firmado y rubricado)