Acta
de la primera reunión de la Junta Social del
Grupo de Construcción Naval del
Sindicato del Metal.
DELEGACIÓN
COMARCAL DE SINDICATOS
DE F. E. T. Y DE LAS J. O.N.S.
GIJÓN
ORDENACIÓN SOCIAL.
RAFAEL MORAN DEL SOL, SECRETARIO DE DESPACHO DE LA VICESECRETARIA
PROVINCIAL DE ORDENACIÓN SOCIAL DE OVIEDO, CON DESTINO
EN LA DELEGACIÓN SINDICAL DE GIJON.-
CERTIFICO: Que en reunión de la Junta Social del
Grupo Construcción Naval del Sindicato del Metal,
con asistencia de los Vocales de los Jurados de Empresa
y Enlaces sindicales, en su caso, celebrada el 9 de los
ctes., se levantó el Acta que copiada literalmente
dice así:
"En
Gijón, siendo las dieciocho horas del día
nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, debidamente
convocados, se reúnen los señores relacionados
al margen, Vocales titulares y Enlaces sindicales,
en su caso, afectos a las empresas ASTILLEROS DEL CANTÁBRICO,S.A.,
ASTILLEROS G. RIERA, S.A., S.A. JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA,
DIQUE-GIJON (S.M.D.F.), TALLERES OJEDA, S.A. Y MARÍTIMA
DEL MUSEL, S.A., con el fin de tratar exclusivamente sobre
la posible gestión para formalizar un Convenio Colectivo
Sindical. (Al margen: Carlos Fernández Méndez,
Florentino Alvarez Menéndez, Luis Piñera Peña,
Jesús González Alvarez, Arturo Rodríguez
Elvira, Juan José Arribas García, Gabino García
Moure, Ángel García Pañeda, Santiago
Martínez, Ramón Pérez Martín,
José R. Cuervo Granda, Francisco Jaime Huesca, Baldomero
Caso Alonso, Fernando Dopazo Ríos, Joaquín
Fernández Alvarez, Luis García Iglesias y
Avelino García Fernández). Preside la reunión
el camarada José Miguel Llorca Llorca, Delegado Comarcal
de Sindicatos, acompañado del Jefe del Sindicato
Local del Metal, camarada Alfonso Moral Armengol; del Presidente
de la Sección Social del Metal, camarada Carlos Fernández
Méndez; asistidos del Letrado Asesor camarada Segundo
Cabrero Rodriguez, actuando de Secretario, el Secretario
de Despacho de la Vicesecretaría Provincial de Ordenación
Social, que suscribe.
Abre
la sesión el Delegado Sindical, manifestando que
se había convocado a esta reunión de Vocales
titulares de Jurados de Empresa del Grupo Construcción
Naval y a los Enlaces sindicales, en su caso, atendiendo
varias peticiones que le habían sido planteadas verbalmente
por diversos trabajadores del ramo que ostentan cargos sindicales,
consistentes en la iniciación de las debidas
gestiones para un Convenio Colectivo Sindical entre las
empresas y los trabajadores de las industrias de astilleros
de Gijón. Que por haberlo considerado procedente,
a tenor de lo establecido en la Ley de 24 de abril de 1958,
su Reglamento de aplicación y demás disposiciones
complementarias, se había realizado la convocatoria;
exponiendo a continuación las razones fundamentales
que motivan la celebración de Convenios Sindicales,
centrándolas en el fomento del espíritu de
colaboración y entendimiento entre Capital y Trabajo
y en el fortalecimiento del sentido de responsabilidad y
del estímulo del trabajo en orden a una mejora en
el nivel de vida de la clase trabajadora, al propio tiempo
que la elevación de la productividad.
Concedida
la palabra a los concurrentes, fueron varios los Vocales
que hicieron varias objeciones, que la presidencia aclaró
plenamente, y después de un amplio cambio de impresiones
respecto a diferentes puntos de vista del mayor interés
para el posible Convenio Sindical, se tomó el acuerdo
por unanimidad para que la Delegación Sindical realice
los trámites necesarios encaminados a la obtención
de la pertinente autorización para poder iniciar
las deliberaciones entre las partes conducentes a la consecución
de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito local.
Asimismo se acuerda que los puntos fundamentales
sobre los que se pretende deliberar son: Salarios; horas
extraordinarias; gratificaciones obligatorias y voluntarias;
rendimientos de trabajo; participación en beneficios;
premios y sanciones y relaciones humanas.
Y
para que conste, a los efectos que proceda, firmo el presente...
(vuelto)
...en Gijón, con el visto bueno del Delegado Sindical,
a dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta
y uno. (Siguen dos firmas ilegibles y un sello que dice:
Delegación Comarcal de Sindicatos. Gijón.)
DELEGACIÓN
COMARCAL DE SINDICATOS
DE F. E. T, Y DE LAS J. O. N. S.
GIJON
ORDENACIÓN
SOCIAL.
INFORME
DEL PRESIDENTE DEL SINDICATO LOCAL DEL METAL.
Examinada
la petición promovida por la Junta Social del Grupo
Construcción Naval, conjuntamente con los Vocales
de los Jurados de Empresa y Enlaces Sindicales de dicho
Grupo, relativa a la iniciación de las deliberaciones,
previa autorización pertinente para un Convenio Colectivo
Sindical entre los trabajadores y las empresas ASTILLEROS
DEL CANTÁBRICO, S.A., ASTILLEROS G. RIERA, S.A.,
S.A. JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA, DIQUE-GIJON (S.M.D.F.),
TALLERES OJEDA, S.A. Y MARÍTIMA DEL MUSEL, S.A.,
esta Jefatura estima procedente la propuesta formulada,
teniendo en cuenta la existencia de otros convenios en la
industria siderometalúrgica, recientemente el de
la empresa ALTOS HORNOS DE BILBAO, S.A. y UNION NAVAL DE
LEVANTE, S.A. (Astilleros de Valencia), a través
de los cuales se establecen mejores condiciones de trabajo,
de remuneración y rendimiento, contribuyendo con
ello al logro de una justicia social y por ende al bien
de la comunidad nacional.
A
este informe, se adjunta una información razonada
de la Junta Social del Grupo sobre los puntos a deliberar,
así como también certificación acreditativa
del acuerdo adoptado por la Junta encaminado a que por la
Jerarquía Sindical competente se autoricen la iniciación
de las deliberaciones, en reunión celebrada al efecto
el 9 de los ctes.
Por
Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Gijón,
16 de noviembre de 1961.
EL
JEFE DEL SINDICATO DEL METAL,
Fdo.: Alfonso Moral Armengol.
Vº Bº
EL DELEGADO SINDICAL
Fdo.: José Miguel Llorca.
DELEGACIÓN COMARCAL DE SINDICATOS
DE F. E. T. Y DE LAS J. O. N. S.
GIJÓN
ORDENACIÓN
SOCIAL.
INFORME
RAZONADO RESPECTO A LOS DIVERSOS PUNTOS SOBRE LOS QUE SE
PRETENDEN lAS DELIBERACIONBS PARA UN CONVENIO COLECTIVO
SINDICAL ENTRE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS DEL SUBGRUPO
CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Y ARTEFACTOS DE CASCO DE ACERO
DEL SINDICATO DEL METAL, DE GIJON.
Reunida
la Junta del Grupo Social de Construcción Naval del
Sindicato del Metal, y una vez estudiados los puntos sobre
los que se pretende realizar el Convenio Sindical, conforme
al acuerdo recogido en Acta del 9 de los ctes., emite el
siguiente informe:
SALARIOS.-
Que teniendo en cuenta que la tabla de salarios base data
de octubre de 1956 y que los precios en todos los órdenes
se han movido en alza paulatinamente durante el transcurso
de los años, se considera que tales salarios base
están de manera absoluta desarmonizados con los precios
y por consiguiente con las necesidades de los trabajadores,
requiriendo evidentemente un reajuste adecuado a la situación
actual.
Que
con respecto a los quinquenios que establece
la Reglamentación Siderometalúrgica de aplicación
a estas actividades, deben ser incrementados en un 5% más,
es decir, que cada quinquenio debe representar el
10%, sin límite en el número de quinquenios,
para que, de esta forma, se premie merecidamente la antigüedad
en la empresa, al propio tiempo que se estimula al trabajador
para que contribuya con su rendimiento al interés
común.
HORAS
EXTRAORDINARIAS.- Que a pesar del Decreto de 21 de septiembre
de 1960 y Orden ministerial de 8 de mayo de 1961, en lo
relativo al abono de horas extraordinarias, se entiende
que deben mantenerse las condiciones superiores que por
estas empresas se vienen concediendo por espacio de varios
años a sus trabajadores, consistentes en el pago
de las dos primeras con un 50% y el resto con el 100% de
incremento, cuyos porcentajes se aproximan bastante a como
se viene haciendo en la actualidad.
GRATIFICACIONES
OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS.- Que para solemnizar
las festividades del "18 de Julio" y "Navidad",
del mayor arraigo y tradición española, se
abonen a todo el personal de la empresa sin distinción
de categorías, una mensualidad en cada una de dichas
festividades que comprenderá el salario real
que vengan percibiendo en efectivo.
Que
con motivo de botaduras de buques se haga efectivo a todos
los trabajadores diez días de salarios, incluidos
todos los conceptos; así como también
con motivo de la terminación de trabajos de reparaciones
importantes a buques cuya duración mínima
en los diques o varaderos llegue a tres meses.
Que
en los meses de abril y octubre de cada año, se abone
a todo el personal veinte días de gratificación,
conforme al salario real que vengan percibiendo.
RENDIMIENTOS
DE TRABAJO.- Considerando que al estudiarse unas mejoras
salariales para todos los trabajadores, por los diferentes
conceptos anteriormente aludidos, el productor se halla
en condiciones morales y físicas de aportar mayor
esfuerzo y estímulo al trabajo, y que por consiguiente
se traducirá en un rendimiento efectivamente superior,
máxime si se pone en práctica el método
o sistema de trabajo más adecuado a la psicología
del trabajador, que podría ser estudiado durante
el periodo de las deliberaciones.
PARTICIPACIÓN
EN BENEFICIOS.- En cuanto a este capitulo, y procurando
ajustarnos al término de la palabra, requiere una
innovación el actual sistema que se viene empleando,
considerando que el concepto de beneficios es a todas luces
evidente que debe estar en armonía con el tanto por
ciento que anualmente o por mas cortos períodos de
tiempo distribuya la empresa en favor de los accionistas,
cuya forma de realización podría desarrollarse
durante las deliberaciones, pero que en todo caso
se ha de garantizar un mínimo que represente los
haberes de una mensualidad que realmente venga percibiendo
el trabajador.
PREMIOS
Y SANCIONES.- Que como exaltación y mérito
al trabajo, se considera necesario el establecimiento de
unos premios en metálico en favor de aquellos trabajadores
que hayan observado una conducta ejemplar en cuanto a asistencia
y puntualidad, cuya cuantía y demás condiciones
se concretaría durante los estudios del Convenio.
Que
asimismo se establezcan premios o compensaciones económicas
para aquellos trabajadores sin distinción de categoría
que aporten ideas o sugerencias de utilidad y provecho en
torno a la mejor marcha de la empresa, incremento de la
producción y perfeccionamiento de la obra realizada.
Que
se distinga igualmente la constancia en la empresa de los
trabajadores que cumplan 25 y 50 años consecutivos
de servicios ininterrumpidos, con diplomas de honor y premios
en metálico, que revaloricen y enaltezcan su espíritu
de servicio, cuyas condiciones de otorgamiento y cuantía
se podrían concretar en las deliberaciones.
SANCIONES.-
Que en cuanto a este capítulo, se considera que la
actual tabla de faltas y sanciones prevista en la vigente
Reglamentación de Trabajo Siderometalúrgica,
de aplicación a estas labores, salvo algunas sugerencias
o pequeñas innovaciones durante su estudio en el
período de negociaciones, se considera procedente
su inserción en el convenio.
RELACIONES
HUMANAS.- Que en cuanto a este punto de la mayor transcendencia
y amplitud, después de lo expuesto anteriormente,
cabe señalar la necesidad de fomentar las
relaciones entre jefes y subordinados, en torno al mayor
respeto a la dignidad de la persona del trabajador para
el logro de una convivencia en la empresa de la mayor cordialidad,
procurando incentivos de atracción y estímulo
a través de las relaciones de trabajo, para lo que
sería provechoso el desarrollo de conferencias instructivas
y formativas en los propios locales de la empresa.
Que
aquellos trabajos de carácter más penoso y
peligroso, se busquen los medios para suavizarlos, bien
modernizando las instalaciones, cambiando los sistemas empleados
o dotando al personal afectado de los medios de protección
y útiles necesarios, de forma que el trabajador experimente
su consideración sobre todo lo instrumental o material.
Que
teniendo en cuenta los beneficios que puede suponer al tiempo
que contribuye a vigorizar más los lazos de unión
entre empresa y trabajadores, se establezca un economato
común a todas las empresas de astilleros de Gijón,
comprendidas en el Convenio que se pretende, para de esta
forma poder obtener ventajosamente los artículos
de alimentación y vestido de primera necesidad.
Por
Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Gijón, 15 de noviembre de 1961.
POR LA SECCIÓN SOCIAL DEL GRUPO CONSTRUCCIÓN
NAVAL DEL SINDICATO DEL METAL,
EL PRESIDENTE
(Una
firma ilegible y un sello que pone: Delegación Comarcal
de Sindicatos. Gijón.)
Vº
Bº del Delegado Sindical.
(una firma ilegible)
AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL
DEL METAL
En
contestación a tu escrito de fecha 24 de los corrientes,
recibido en este Sindicato el 28, por el que me comunicas
que el Grupo de Construcción Naval de Gijón
ha solicitado la iniciación de un Convenio Colectivo
Sindical que afectaría a los trabajadores y empresas
de dicha localidad, me es grato poner en tu conocimiento
que, no encontrando reparos que a ello pudieran obstar,
otorgo mi conformidad, quedando por tanto cumplimentado
el trámite dispuesto por el párrafo 3º
de la Norma 5ª de las aprobadas por la Delegación
Nacional de Sindicatos para aplicación de la ley
de Convenios Colectivos Sindicales.
Por
Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.
Madrid, 28 de Noviembre de 1961.
EL PRESIDENTE DEI SINDICATO NACIONAL
(Firmado y rubricado)