La
militarización de las milicias
“En
Barcelona, 10.000 conscriptos reunidos al llamamiento
de la CNT, votaron una resolución que afirmaba:
queremos ser milicianos de la libertad, no soldados en
uniforme. El ejército ha sido un peligro para el
país, sólo las milicias populares protegen
las libertades públicas: ¡milicianos,
sí!, ¡soldados, nunca!”
“(…)
El reparto mismo de las armas sirvió para
la militarización de las milicias: sólo
las unidades reorganizadas recibieron armas.”
Recogido del libro La Revolución y la guerra de
España, de P. Broué y E. Temime.
“(…)
Los milicianos de esta Columna tienen confianza en sí
mismos y en los que la dirigimos por su expresa delegación
sin reservas. Por tanto creen, y nos identificamos con
ellos, que el decreto de militarización
no puede mejorar nuestras posibilidades de lucha,
viniendo a crear, en cambio, suspicacias, reservas y repulsiones
que han apuntado y concretarían un verdadero estado
de desorganización.
La razón que se aduce de que el enemigo luche “aprovisionado
de material en grandes proporciones” no tiene, evidentemente,
solución con la militarización de las milicias.
Por todo lo expuesto, este Comité, haciéndose
eco del clamor de protesta levantado en la Columna por
el Decreto referido, se ve precisado a no admitirlo.“
Comité de Guerra de la Columna Durruti (1-11-36)
Recogido del libro La Revolución traicionada, de
Miquel Amorós.
“(…)
El efecto de esta medida –la militarización-
fue lento al principio, debido a la carencia de los cuadros
necesarios para aplicarla y a la resistencia espontánea
de la mayoría de los combatientes. Sin embargo,
dio estado legal a los métodos que habían
de ser desarrollados más tarde por Negrín.
Hasta entonces, la mayoría de los comisarios y
oficiales de milicias eran democráticamente elegidos,
y la elección recaía casi siempre en los
mejores, inclusive tratándose de oficiales, que
requieren aptitud particular. Los grados no llevaban
consigo privilegios materiales ni distinciones honoríficas;
únicamente responsabilidad mayor. En esas
costumbres espontáneamente establecidas por la
fraternidad de los combatientes, apuntaban reciamente
las reglas sanas de un gran ejército revolucionario.
La militarización detuvo y descompuso ese
proceso de formación, reintroduciendo las costumbres,
las distinciones materiales y jerárquicas, los
abusos y la sumisión política a los mandos,
propias de los ejércitos capitalistas. Comisarios
y oficiales dejaron de ser elegidos por los combatientes;
ese derecho fue adjudicado únicamente al ministerio
de la Guerra. Los que habían sido democráticamente
elegidos pudieron conservar sus puestos por sujeción
más o menos completa a la política gubernamental,
o, cuando menos, por ausencia de oposición perjudicial
a la misma. En caso contrario, ya mandando el segundo
"gobierno de la victoria", la vida estaba en
juego... y se perdía muy frecuentemente.”
“(…)
En su discurso de Madrid, Caballero dijo que los mandos
stalinistas y sus incondicionales socialistas –Alvarez
del Vayo el primero-, no tenían empacho en falsificar
órdenes y falsear procedimientos para obtener el
nombramiento de gran número de comisarios propios.
Según Caballero, más de mil comisarios
stalinistas habían sido nombrados sin su autorización,
antes de que desapareciera su gobierno. De la misma manera,
el stalinismo había extendido a incondicionales
suyos, títulos de generales de división
y de brigada con sueldos de veintidós mil y dieciséis
mil pesetas. ¡La contrarrevolución no se
hace gratis!”
Recogido del libro Jalones de derrota: promesa de victoria,
de G. Munis.
Departamento
de Guerra
De
acuerdo con el Comité Provincial del Frente Popular,
se dispone:
LA
ORGANIZACIÓN DE TODAS LAS FUERZAS DE MILICIAS
Se
entiende por militarización: La aceptación
voluntaria del compromiso estipulado en las diez condiciones
de la llamada Hoja de Compromiso, la instrucción
mínima y el manejo del fusil.
Las unidades organizadas corresponderán en un todo
a las del Ejército, es decir:
Dos escuadras de cinco milicianos al mando de un cabo.
Un pelotón, que tendrá tres escuadras, al
mando de un sargento.
Una sección, que tendrá dos pelotones, al
mando de un teniente.
Una compañía, que tendrá tres secciones,
al mando de un capitán.
Un batallón, que tendrá tres compañías,
al mando de un comandante.
Estos cuadros de mando serán elegidos democráticamente
de abajo a arriba, es decir: los milicianos elegirán
su cabo, los cabos su sargento y así hasta el comandante,
que también podrá proponer el Departamento
de Guerra.
Todos los cuadros de mando han de ser confirmados por
el Departamento de Guerra, de acuerdo con el Comisariado.
El Departamento de Guerra, de acuerdo con el Comisariado,
agregará a los batallones cuadros de mando militares
que estime necesarios.
Sin estas condiciones mínimas no se permitirá
la salida al frente de ningún grupo o columna.
Para cada lugar de concentración de milicias, y
con objeto de asegurar la instrucción y manejo
de armas, se designará un militar.
Los comités locales de guerra comunicarán
sin pérdida de tiempo las fuerzas de milicias que
tengan organizadas, los especialistas que en ellas haya
de las distintas armas y los grupos de dinamiteros incorporados.
La organización militar de todas las armas se hará
independientemente de lo que se dice en esta disposición.
Gijón,
13 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.-
El delegado de Guerra, Ambou.
De
acuerdo con el Comité Provincial del Frente Popular,
se dispone:
La
anulación de todos los carnets de miliciano expedidos
por diversos pueblos.
La creación del carnet único para toda Asturias.
Este carnet se entregará inmediatamente después
de haber cubierto la hoja de ingreso los milicianos y
de haberse organizado militarmente, tal como se anuncia
en la disposición de hoy.
No se entregarán carnets a unidades inferiores
a una compañía (96 hombres).
Para entregar los carnets es necesario que se acredite,
por lo menos, que los milicianos conocen todos el manejo
del fusil y lo más elemental de la instrucción
militar.
En los frentes, expedirán los certificados los
militares responsables.
En los demás lugares en que hubiere militares para
cumplir esta misión (Sama, Gijón), serán
ellos los que certifiquen.
En su defecto, los Comités de Guerra locales certificarán
contrayendo la consiguiente responsabilidad ante este
Departamento de Guerra.
No se entregará el carnet mientras no sean entregadas
las hojas en las condiciones señaladas y una lista
completa de unidades organizadas con detalle de nombres
y domicilios de cada miliciano y de los cuadros de mando.
Las hojas de compromiso y los carnets se entregarán
en Gijón, calle Felipe Menéndez, número
6.
Gijón,
13 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.-
El delegado de Guerra, Ambou.
De
acuerdo con lo dispuesto sobre militarización de
las fuerzas de milicias, la Hoja de Ingreso de las Milicias,
cuyo texto está íntegramente en el carnet
del miliciano, queda modificada en esta forma:
Allí donde se habla de “jefes de grupo”,
debe entenderse, desde ahora, “cuadros de mando
militarizados”, ya que los grupos desaparecen, y
con ellos, los jefes de grupo.
Gijón, 13 de septiembre de 1936.- El presidente,
Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.
De
acuerdo con el Comité Provincial del Frente Popular,
se dispone:
La
creación inmediata de un Tribunal de Guerra en
cada frente de combate.
Juzgará y sancionará en el acto todo hecho
de traición, espionaje y provocación, que
serán castigados con la última pena.
Todo acto de deserción, abandono del puesto asignado,
propagación de noticias alarmantes, saqueo, pillaje
y otros no previstos, cuya pena irá, desde la de
prisión, hasta la pena de muerte, según
los casos.
Esto no es obstáculo para que los actos cometidos
en los puestos de combate sean castigados allí
mismo por los jefes de grupo o cuadros de mando en el
acto. Es decir, en aquellos casos en que el no sancionar
rápidamente podría ocasionar un descalabro
a nuestras fuerzas.
El nombramiento de presidente y dos vocales, serán
elegidos por la Comandancia de cada frente, de lo que
dará cuenta a este Departamento. Para mayor competencia
del Tribunal, podrá éste ampliarse con más
miembros.
Sobre cambios o sustituciones de miembros del Tribunal,
tiene amplias facultades este Departamento.
Gijón,
16 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.-
El delegado de Guerra, Ambou.
Formación
de Batallones de milicianos
Con
motivo de la formación de estos batallones, algunos
milicianos perfectamente encuadrados en los distintos
frentes, pretenden salir de estos frentes para engrosar
las columnas o batallones que se forman en su pueblo.
Como quiera que esto supone un quebranto serio en los
frentes en que existe ya una sólida unidad y un
conocimiento profundo del terreno, se dispone:
Que ningún miliciano encuadrado en unidades de
cualquier frente debe salir de él.
Si se niega a firmar el compromiso no se le admitirá
tampoco en las unidades orgánicas que se formen
en su pueblo.
El miliciano debe comprender que ha de estar donde los
intereses generales de la guerra civil exijan que esté.
Y que el miliciano para incorporarse a filas no debe conocer
pueblos, sino la necesidad de donde sea más útil.
Es decir, que los milicianos de cualquier frente, aunque
sean de distintos pueblos, deben formar unidades orgánicas,
partiendo no del principio de a qué pueblo pertenece,
sino del principio de las exigencias tácticas y
estratégicas militares.
Gijón, 25 de septiembre de 1936.- El presidente,
Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.
Formación
de Batallones
Para
conocer con exactitud de qué número de milicianos
podemos disponer en un momento determinado, se dispone:
Que por todos los comités locales de la provincia
en que haya concentración de milicianos, se comunique
urgentemente a este Departamento el número de ellos
y unidades orgánicas en que están constituidos.
Caso de no comunicarlo, este Departamento no reconocerá
ningún derecho a las fuerzas que aún estando
organizadas no lo comuniquen a este departamento.
Al mismo tiempo, enviarán una relación nominal
de todos los milicianos y de los cuadros de mando civiles
y militares, explicando su procedencia.
Gijón, 25 de septiembre de 1936.- El presidente,
Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.
El
entusiasmo de todo el pueblo por enrolarse en las Milicias
Antifascistas es tal, que raro es el pueblo que no quiera
formar sus unidades de combate.
Con el fin de poder organizar seriamente estas unidades
y para no entorpecer la buena marcha del proceso de militarización,
se dispone:
Que antes de la creación y concentración
de batallones o unidades, que no podrán ser nunca
menores a una compañía (153 hombres), es
indispensable solicitarlo de este Departamento.
Queda, no obstante, facultado que en todo momento pueden
y deben hacerse alistamientos, aprender el manejo de las
armas principales y de la instrucción militar.
Pero siempre en el buen entendido que no se acuartelarán
las Milicias, que han de continuar hasta que este Departamento
ordene lo contrario, haciendo vida normal en sus casas
particulares.
Gijón, 25 de septiembre de 1936.- El presidente,
Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.
Presidencia
del Consejo de Ministros
Decreto
De
acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en nombrar
gobernador general de Asturias y León a don Belarmino
Tomás Alvarez. La residencia del Gobierno general
será Gijón.
Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos
treinta y seis.- Manuel Azaña.- El presidente del
Consejo de Ministros, Francisco Largo Caballero.
Ministerio
de la Guerra
Decreto
En
Decreto fecha 28 del mes actual, se dispone el pase voluntario
a las escalas activas del Ejército de todos aquellos
jefes, oficiales y clases de Milicias que, debidamente
controlados por la Inspección general de Milicias,
sean acreedores de ello. Se inicia así la formación
del futuro Ejército del pueblo; pero para que éste,
desde sus comienzos, responda a su importante cometido,
precisa, paralelamente, que las fuerzas que lo constituyan
tengan los derechos y deberes que corresponden a las fuerzas
militares designados y ratificados por el pueblo, expresión
de la necesaria disciplina en toda colectividad de carácter
militar o social. Por todo ello, de acuerdo con el Consejo
de Ministros y a propuesta del de la Guerra,
Vengo a decretar lo siguiente:
Artículo
primero. A partir del diez de octubre próximo
las fuerzas de Milicias voluntarias del Ejército
del Centro, y a partir del veinte, las demás, en
tanto duren las actuales circunstancias, tendrán
carácter, condición y fuero militar
de todas las categorías y clases que las componen,
y consiguientemente, al expirar dicho plazo quedarán
sometidos a los preceptos del Código de Justicia
Militar y demás disposiciones de recompensa,
punitivas y de procedimientos vigentes aplicables a las
fuerzas militares permanentes del Ejército leal
de la Nación.
Artículo
segundo. Los individuos que no deseen sujetarse a esta
nueva modalidad de las milicias voluntarias, lo manifestarán
así a los jefes de sus respectivas unidades, dentro
del plazo marcado en el artículo anterior. Dichos
jefes remitirán a la Inspección de Milicias
las reclamaciones de los no conformes, para proceder a
su baja.
Artículo
tercero. La edad mínima para poder alistarse en
las Milicias será la de veinte años cumplidos,
y la máxima la de treinta y cinco.
Artículo
cuarto. El personal no militar adscrito a los servicios
sanitarios, tanto en los frentes de combate como en la
retaguardia, con excepción de las enfermeras, se
entenderá comprendido en los artículos anteriores,
quedando, por tanto, militarizado a los efectos que en
los mismos se determinan.
Artículo
quinto. El Gobierno dará en su día cuenta
a las Cortes de este Decreto.
Dado
en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos
treinta y seis.- Manuel Azaña.- El presidente del
Consejo de Ministros, Francisco Largo Caballero.