Contra
la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes.
Por
Carlos Castillo
Sin renunciar a hacerlo, hemos de dejar para otra ocasión
las reflexiones que la Ley de Vagos y Maleantes, como
tal ley, puede sugerir a un espíritu jurídico.
Pero sí urge, y eso hemos de hacer en estas líneas,
enfocar el problema de su aplicación práctica.
En
general, cualquier ley se presta a interpretaciones abusivas
que la hagan salir del ámbito preciso que el legislador
estimó debía abarcar. Y, tal vez más
que ninguna otra, la Ley de Vagos se presta a ello. Basta
parar un poco la atención sobre algunos de sus
preceptos para darse cuenta de la enorme amplitud que
su aplicación puede alcanzar si, por las razones
que sean, los encargados de aplicarla tienen interés
en ello.
El
número décimo del artículo segundo,
y el decimoprimero que le fue adicionado recientemente,
en una etapa legislativa posterior a la de la discusión
de la ley, son de tal vaguedad que basta querer para que
en esos apartados encajen conductas que, por ser eminentemente
políticas, deben, por su propia naturaleza, quedar
fuera de leyes del tipo de la que sugiere estas comentarios.
Por
si ello fuera poco, esta ley es excepcional en todo.
Para cualquier otra ley de carácter penal o represivo,
hay siempre abierta una posibilidad de interpretación
limitativa y jurisprudencial al omitir, contra los fallos
que se dicten en su aplicación, los recursos pertinentes
ante el Tribunal Supremo. No es ésta una garantía
excesiva de todos modos, pero tiene la virtud, la jurisprudencia
que el Supremo sienta, de unificar en cierto modo la interpretación
de las leyes, y de trazar los linderos de su aplicación.
La Ley de Vagos, por expresa disposición
de su texto, veda la posibilidad de esta unificación
interpretativa. Contra los fallos no cabe recurso capaz
de marcar los linderos de la ley. Los fallos
no tienen ese punto de referencia que es la jurisprudencia,
porque no puede motivar ninguno de ellos un recurso de
casación. Y, de esta manera, a la vaguedad de sus
preceptos en sí, se une la imposibilidad de fijar
su alcance.
Una
ley excepcional, de la categoría de la de Vagos,
a la que en cierto modo esta peculiaridad viene a caracterizar,
es un instrumento peligrosísimo. Los que han de
manejarlo, escapan a una función depuradora más
alta, en cuanto se refiere a la rectitud de sus interpretaciones.
Y
esto ha planteado, en la práctica, muy graves problemas
que los abogados defensores de obreros y campesinos no
han podido resolver, porque la propia ley impide que se
resuelvan como deberían resolverse.
Por
otra parte, nosotros no podemos, al enjuiciar la aplicación
de la ley, prescindir de las consideraciones que sugiere
una institución jurídica de trascendencia
indudable en el procedimiento y en sus definitivos resultados.
Aludimos al Ministerio Fiscal. No es preciso llamar la
atención sobre las disposiciones orgánicas
que regulan esta institución. Pero sí habrá
que tener presente, para enjuiciar lo que con ello se
relaciona de una manera precisa, que el Ministerio
Fiscal en España se caracteriza por la llamada
“unidad”. Es decir: que no hay criterios “personales”.
Cada representante del Ministerio Fiscal, no acusa con
arreglo a su honrado convencimiento, sino de acuerdo con
las instrucciones que recibe de su superior jerárquico.
Y el fiscal que traza las instrucciones para la actuación
de todos sus delegados en España es, precisamente,
el Fiscal General de la República, cargo de elección
y designación gubernativa.
En
realidad, es éste el nervio de muchos problemas
de práctica forense en nuestro país. El
fiscal acusa, o retira la acusación, tal y como
le manda el gobierno. Y el gobierno, los gobiernos,
y los fiscales designados por los gobiernos son, naturalmente,
hechuras políticas de quien les nombra. He aquí
cómo, junto con las características excepcionales
de la Ley de Vagos, esta otra, general, viene a añadir
gravedad a la aplicación de la Ley, ya que el fiscal
es parte en todo el procedimiento, y tiene acción
para mandar instruir de peligrosidad contra quien le parezca
oportuno. Por esta sazón, la Ley de Vagos
y Maleantes es un nuevo instrumento gubernativo de dominio,
cuyo alcance es superior a cualquier otra ley represiva.
Naturalmente,
no es sólo la conciencia jurídica la que
se sublevaba al meditar sobre las singularidades de esta
Ley y sobre el peligroso alcance que, en su aplicación,
tienen otras leyes de contenido general, y que guardan
estrecha relación con ella.
Para
quien no sea más que abogado, el problema en sí
es el que queda expuesto. Para quien tenga un sentido
del respeto a la dignidad humana, y más concretamente,
de respeto al hombre que trabaja, tal vez todo lo expuesto
no es más que el principio de lo que realmente
tiene importancia.