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Crítica republicana a la II República

Contra la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes.

Contra la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes.

Por Carlos Castillo

 


Sin renunciar a hacerlo, hemos de dejar para otra ocasión las reflexiones que la Ley de Vagos y Maleantes, como tal ley, puede sugerir a un espíritu jurídico. Pero sí urge, y eso hemos de hacer en estas líneas, enfocar el problema de su aplicación práctica.

En general, cualquier ley se presta a interpretaciones abusivas que la hagan salir del ámbito preciso que el legislador estimó debía abarcar. Y, tal vez más que ninguna otra, la Ley de Vagos se presta a ello. Basta parar un poco la atención sobre algunos de sus preceptos para darse cuenta de la enorme amplitud que su aplicación puede alcanzar si, por las razones que sean, los encargados de aplicarla tienen interés en ello.

El número décimo del artículo segundo, y el decimoprimero que le fue adicionado recientemente, en una etapa legislativa posterior a la de la discusión de la ley, son de tal vaguedad que basta querer para que en esos apartados encajen conductas que, por ser eminentemente políticas, deben, por su propia naturaleza, quedar fuera de leyes del tipo de la que sugiere estas comentarios.

Por si ello fuera poco, esta ley es excepcional en todo. Para cualquier otra ley de carácter penal o represivo, hay siempre abierta una posibilidad de interpretación limitativa y jurisprudencial al omitir, contra los fallos que se dicten en su aplicación, los recursos pertinentes ante el Tribunal Supremo. No es ésta una garantía excesiva de todos modos, pero tiene la virtud, la jurisprudencia que el Supremo sienta, de unificar en cierto modo la interpretación de las leyes, y de trazar los linderos de su aplicación. La Ley de Vagos, por expresa disposición de su texto, veda la posibilidad de esta unificación interpretativa. Contra los fallos no cabe recurso capaz de marcar los linderos de la ley. Los fallos no tienen ese punto de referencia que es la jurisprudencia, porque no puede motivar ninguno de ellos un recurso de casación. Y, de esta manera, a la vaguedad de sus preceptos en sí, se une la imposibilidad de fijar su alcance.

Una ley excepcional, de la categoría de la de Vagos, a la que en cierto modo esta peculiaridad viene a caracterizar, es un instrumento peligrosísimo. Los que han de manejarlo, escapan a una función depuradora más alta, en cuanto se refiere a la rectitud de sus interpretaciones.

Y esto ha planteado, en la práctica, muy graves problemas que los abogados defensores de obreros y campesinos no han podido resolver, porque la propia ley impide que se resuelvan como deberían resolverse.

Por otra parte, nosotros no podemos, al enjuiciar la aplicación de la ley, prescindir de las consideraciones que sugiere una institución jurídica de trascendencia indudable en el procedimiento y en sus definitivos resultados. Aludimos al Ministerio Fiscal. No es preciso llamar la atención sobre las disposiciones orgánicas que regulan esta institución. Pero sí habrá que tener presente, para enjuiciar lo que con ello se relaciona de una manera precisa, que el Ministerio Fiscal en España se caracteriza por la llamada “unidad”. Es decir: que no hay criterios “personales”. Cada representante del Ministerio Fiscal, no acusa con arreglo a su honrado convencimiento, sino de acuerdo con las instrucciones que recibe de su superior jerárquico. Y el fiscal que traza las instrucciones para la actuación de todos sus delegados en España es, precisamente, el Fiscal General de la República, cargo de elección y designación gubernativa.

En realidad, es éste el nervio de muchos problemas de práctica forense en nuestro país. El fiscal acusa, o retira la acusación, tal y como le manda el gobierno. Y el gobierno, los gobiernos, y los fiscales designados por los gobiernos son, naturalmente, hechuras políticas de quien les nombra. He aquí cómo, junto con las características excepcionales de la Ley de Vagos, esta otra, general, viene a añadir gravedad a la aplicación de la Ley, ya que el fiscal es parte en todo el procedimiento, y tiene acción para mandar instruir de peligrosidad contra quien le parezca oportuno. Por esta sazón, la Ley de Vagos y Maleantes es un nuevo instrumento gubernativo de dominio, cuyo alcance es superior a cualquier otra ley represiva.

Naturalmente, no es sólo la conciencia jurídica la que se sublevaba al meditar sobre las singularidades de esta Ley y sobre el peligroso alcance que, en su aplicación, tienen otras leyes de contenido general, y que guardan estrecha relación con ella.

Para quien no sea más que abogado, el problema en sí es el que queda expuesto. Para quien tenga un sentido del respeto a la dignidad humana, y más concretamente, de respeto al hombre que trabaja, tal vez todo lo expuesto no es más que el principio de lo que realmente tiene importancia.