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¡El «Cervera» a la vista!
Las retribuciones de las milicias.

Comité Provincial del Frente Popular de Asturias. Disposiciones oficiales.

Departamento de Guerra.
Revista de Comisario.


La correspondiente al presente mes de noviembre (de 1936) la pasarán todos los militares profesionales antes del 20 del actual en la siguiente forma:

En un solo justificante, firmado por el jefe más caracterizado, todos los jefes, oficiales, suboficiales y Cuerpo Auxiliar Subalterno y Asimilados de cada Batallón o Unidad similar, advirtiendo que todo militar que no justifique en su Unidad orgánica no tendrá derecho a reclamaciones de haberes.

En un solo justificante, todos los jefes, oficiales, suboficiales, cabos, milicianos y soldados, la pasarán antes del 30 del actual acompañándolas a las nóminas para el pago correspondiente. Situación, la primera para los militares profesionales, y la quince para todos los milicianos.

Los haberes que se citan son los que ha de percibir el personal miliciano, figurando, a más de en las nóminas, en los Justificantes de revista correspondientes.

Haberes.

Capitán: 7.500 pts.
Tenientes: 6.000 pts.
Alféreces: 5.000 pts.
Sargentos y suboficiales 10 pts. diarias y una prima mensual de 65 pts.
Cabos: 10 pts diarias y una prima mensual de 30 pts.
Milicianos: 10 pts. diarias.

Estas retribuciones no sufrirán descuento oficial alguno por utilidades.

 

El Habilitado.- Hilario Gómez.
El Delegado de Guerra.- Ambou.