Comité Provincial del Frente Popular de
Asturias. Disposiciones oficiales.
Departamento
de Guerra.
Revista de Comisario.
La correspondiente al presente mes de noviembre (de 1936)
la pasarán todos los militares profesionales antes
del 20 del actual en la siguiente forma:
En
un solo justificante, firmado por el jefe más caracterizado,
todos los jefes, oficiales, suboficiales y Cuerpo Auxiliar
Subalterno y Asimilados de cada Batallón o Unidad
similar, advirtiendo que todo militar que no justifique
en su Unidad orgánica no tendrá derecho
a reclamaciones de haberes.
En
un solo justificante, todos los jefes, oficiales, suboficiales,
cabos, milicianos y soldados, la pasarán antes
del 30 del actual acompañándolas a las nóminas
para el pago correspondiente. Situación, la primera
para los militares profesionales, y la quince para todos
los milicianos.
Los
haberes que se citan son los que ha de percibir el personal
miliciano, figurando, a más de en las nóminas,
en los Justificantes de revista correspondientes.
Haberes.
Capitán:
7.500 pts.
Tenientes: 6.000 pts.
Alféreces: 5.000 pts.
Sargentos y suboficiales 10 pts. diarias y una prima mensual
de 65 pts.
Cabos: 10 pts diarias y una prima mensual de 30 pts.
Milicianos: 10 pts. diarias.
Estas
retribuciones no sufrirán descuento oficial alguno
por utilidades.
El
Habilitado.- Hilario Gómez.
El Delegado de Guerra.- Ambou.