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Decreto de Amnistía.


El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria, y, además, legitimados por el voto del pueblo en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:

Artículo 1º.- Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.

Artículo 2º.- Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía.

Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del País.

Dado en Madrid, a 14 de Abril de 1931.
El Presidente del Gobierno provisional de la República,
Niceto Alcalá-Zamora y Torres.

Publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Oviedo
el miércoles 22 de Abril.