El Gobierno de la República Española, teniendo
en cuenta que los delitos políticos, sociales y de
imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada
idealidad; que los hechos más recientes de ese orden
han sido impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria,
y, además, legitimados por el voto del pueblo en
su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación
de la paz pública decreta, como primera medida de
su actuación, lo siguiente:
Artículo
1º.- Se concede la más amplia amnistía
de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta,
sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso,
incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción
a que estuvieren sometidos.
Artículo
2º.- Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina
se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante
las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance
de la amnistía.
Por
los mismos Departamentos se preparará con urgencia
un indulto general que reduzca la severidad de las condenas
y haga partícipe a la población penal de la
satisfacción del País.
Dado
en Madrid, a 14 de Abril de 1931.
El Presidente del Gobierno provisional de la República,
Niceto Alcalá-Zamora y Torres.
Publicado
en el Boletín Oficial de la provincia de Oviedo
el miércoles 22 de Abril.