El Gobierno provisional de la República, al recibir
sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso
deber político al afirmar ante España que
la conjunción representada por este Gobierno no responde
a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria
de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico,
sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad
de establecer como base de la organización del Estado
un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por
el país.
El
Gobierno provisional, por su carácter de transitorio
o de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer
las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada
misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes.
No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya
fijación de principios y reglamentación concreta
corresponde a la función soberana y creadora de la
Asamblea Constituyente; mas como la situación de
"pleno poder" no ha de entrañar ejercicio
arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente,
con anterioridad a toda resolución particular y seguro
de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el
ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas,
las cuales, al condicionar su actividad habrán de
servir para que España y los órganos de autoridad
puedan conocer así los principios directivos en que
han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones
que el Gobierno provisional se impone.
En
virtud de las razones antedichas, el Gobierno declara:
1º.-
Dado el origen democrático de su poder y en razón
del responsabilismo en que deben moverse los órganos
del Estado, someterá su actuación colegiada
e individual al discernimiento y sanción de las Cortes
Constituyentes, órgano supremo y directo de la voluntad
nacional, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
2º.-
Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España,
el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de
la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa
del interés público, a juicio de responsabilidad
los actos de gestión y autoridad pendientes de examen
al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los
ulteriores, y abrir expediente de revisión en los
organismos oficiales, civiles y militares, a fin de
que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada
la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
3º.-
El Gobierno provisional hace pública su decisión
de respetar de manera plena la conciencia individual
mediante la libertad de creencias y culto, sin que el
estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación
de sus convicciones religiosas.
4º.-
El Gobierno provisional orientará su actividad, no
solo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto
ha constituido en nuestro régimen constitucional
el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira
a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para
aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios
de la moderna dogmática jurídica el de la
personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho
social.
5º.-
El Gobierno provisional declara que la propiedad privada
queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá
ser expropiada, sino por causa de utilidad pública
y previa la indemnización correspondiente. Mas este
Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido
la inmensa masa campesina española, al desinterés
de que ha sido objeto la economía agraria del país
y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios
que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales,
adopta como norma de su actuación el reconocimiento
de que el derecho agrario debe responder a la función
social de la tierra.
6º.-
El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican
la plenitud de su poder, incurriría en verdadero
delito si abandonase la República naciente a quienes
desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios
pueden dificultar su consolidación. En consecuencia,
el Gobierno provisional podrá someter temporalmente
los derechos del párrafo cuarto a un régimen
de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará
asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.
Firmado
por todos los miembros del Gobierno provisiona